Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 1 de julio de 2021
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a los demandados para que manifiesten en el acto de la
diligencia, si acepta o no la responsabilidad de depositario
judicial del bien otorgado en garantía hipotecaria, si esta se
entiende personalmente con ellos, o en su defecto en el
lapso de tres días, apercibido que en caso de no hacerlo o
no hacer manifestación alguna, este tribunal obsequiará el
derecho a la actora para realizar la designación en su
rebeldía, en la inteligencia que en la fecha que se entregue
la cédula hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada
queda en depósito judicial, junto con todos sus frutos y
objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código
sustantivo civil, deben de considerarse inmovilizados
formando parte de la misma finca, de los cuales se formará
inventario para agregarlo a los autos si así lo pide el
acreedor; Procédase al avalúo de la finca hipotecada, y en
su caso de que las partes designen peritos valuadores.-
Téngasele al promovente señalando como domicilio
convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones
el ubicado en calle Avenida Paseo Flamboyanes número
101, Despacho 104, Fraccionamiento Flamboyanes, C. P.
89330, entre Avenida Hidalgo y calle De los Abedules, en
Tampico, Tamaulipas., autorizándose para tener acceso al
expediente a los profesionistas que menciona en su escrito
de demanda.- Se hace del conocimiento de las partes, que
el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas,
motivado por el interés de las personas que tienen algún
litigio, para que cuenten con la opción de resolver en forma
alternativa su conflicto, ha implementado en este Segundo
Distrito Judicial, como una forma de solución de conflictos
La Mediación; creando al efecto el Centro de Mecanismos
Alternativos para la Solución de Controversias en el
Segundo Distrito Judicial del Estado, ubicado en la planta
alta de este mismo edificio, donde se les atenderá en forma
gratuita, si así conviene a sus intereses.- Notifíquese a las
partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del
Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de
dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto
contarán con 90 (noventa) días para retirar los documentos
exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el
expediente.- Asimismo para el caso de contestación de
demandas, el usuario deberá ingresar al Tribunal
Electrónico en el apartado de “Pre registro de Contestación
de Demandas”.- Al abrirlo habrá la opción de registrar los
datos de número de expediente, nombre del demandado,
nombre del abogado apoderado y de igual manera imprimir
la caratula con el folio, fecha y hora en las que deberá
acudir para depositarla en el buzón que estará dispuesto
en la sede del órgano Judicial.- En los casos en que la
fecha y hora que el sistema genere para la presentación
del escrito de contestación de demanda sea posterior al
plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a
depositar el sobre con la caratula pegada a este.- Al buzón
previo a que venza su término para la contestación de que
se trate.- De otra parte se le hace del conocimiento de la
parte demandada que el abogado que llegue a autoriza
para que lo represente en Juicio, deberá solicitar el acceso
a los Servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo
del respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante
que dicho abogado cuente con la firma electrónica
avanzada, será autorizado de oficios a los servicios de
consulta de expedientes, promociones electrónicas y
notificaciones personales electrónicas, con la cuenta de
usuario que detecte el sistema como existente y
lógicamente que coincida con el abogado autorizado de
igual forma, dicha circunstancia se le comunicara mediante
notificación personal electrónica, surtiendo los efectos
según sea el caso, conforme a lo establecido en los
preceptos referidos anteriormente del Reglamento para el
acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico; asimismo
se le previene a la parte demandada para que el efecto
que proporcione a dicho Tribunal su usuario o cuenta del
Servicio de Tribunal Electrónico y se le autorice los
servicios de consulta de expedientes, envió de
promociones electrónicas y notificaciones personales
electrónicas, en su escrito de contestación.- Notifíquese
Personalmente.- Lo anterior con fundamento en lo
expuesto por los artículos 4, 30, 52, 172, 173, 530, 531,
532, 533, 534, 535 y demás relativos del Código Procesal
Civil.- Así lo provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio
Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la
Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas, Secretaria
de Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.- Lic. Raúl
Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Lic.
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Enseguida se hace la publicación de ley.-
Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- En esta misma
fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos del Juzgado da
cuenta al Titular de la presente promoción a fin de que se
acuerde lo que en derecho proceda.- DOY FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a los (28) veintiocho días
del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).- A sus
antecedente el escrito de cuenta, signado por la C.
Licenciada Isida Analy Gómez Cruz, quien actúa dentro del
Expediente 00341/2020, visto su contenido y en atención a
su petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero del
demandado el C. JULIO CESAR VÁZQUEZ SALVADOR
no obstante los requerimientos por vía de oficio, se tiene
como ignorado por la parte actora y este tribunal, el
domicilio de dicho demandado, por lo que al tenor de la
fracción VI del artículo 67 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, Emplácese al C. JULIO
CESAR VÁZQUEZ SALVADOR por medio de edictos que
se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación, por TRES VECES
consecutivas, además de fijarse en la puerta del Juzgado
en el entendido de que deberán ser totalmente legibles
apercibido de que en caso de no ser legibles se tendrá por
no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al interesado
que deberá presentar su contestación dentro del término
de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo provee y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie