Victoria, Tam., jueves 1 de julio de 2021
Periódico Oficial
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Aceneth Velázquez Salas Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Enseguida se hace la publicación de ley.-
Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 22 de febrero de 2021.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- C. Secretaria de Acuerdos, LIC.
STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.
4076.- Junio 29, 30 y Julio 1.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. DESIDERIO HERBERT PEREZ
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez,
Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo
Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con
residencia en Altamira, Tamaulipas, en cumplimiento al
auto de fecha (28), veintiocho de enero del año dos mil
veintiuno, ordenó se emplace la radicación del Expediente
Número 00537/2018, relativo al Juicio Sumario Hipotecario,
promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto
de su apoderada Licenciada Idida Analy Gómez Cruz, en
contra del C. DESIDERIO HERBERT PEREZ Y
VERÓNICA VILLARREAL GUERRERO, por lo que se
procede a llevar a cabo el emplazamiento a la persona
arriba citada, en cumplimiento a los autos que a
continuación se transcriben:
En Altamira, Tamaulipas, a treinta y uno de julio de dos
mil dieciocho.- Téngase por presentada a la Licenciada
Idida Analy Gómez Cruz, en su carácter de apoderada
general para pleitos y cobranzas del INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES con su escrito de cuenta, documentos y
copias simples que acompaña, demandando Juicio
Especial Hipotecario, a los C.C. VERÓNICA VILLARREAL
GUERRERO Y DESIDERIO HERBERT PEREZ, con
domicilio en calle Montes de Oca número 809-5, colonia
Niños Héroes, entre las calles Tancol y Batallón de San
Blas, Código Postal 89359 en Tampico, Tamaulipas, de
quien reclama los conceptos señalados en su líbelo de
mérito.- Fundándose para ello en los hechos que expresa,
se admite la promoción en cuanto a derecho procede.-
Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno
respectivo.- Tomando en cuenta que el compareciente
funda su acción en escritura pública debidamente
registrada la cual contiene un crédito garantizado, con éste
auto y efectos de mandamiento en forma, con apoyo en los
artículos 530, 532 fracción I, II, III y IV, 533 al 534, 536 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, procédase a la expedición de la cédula
hipotecaria respectiva, para su entrega a las partes, su
debida inscripción en el Registro público de la Propiedad
del Estado, y su publicación en un periódico local en este
Distrito Judicial.- Se ordena que a partir de la fecha en que
se entregue al deudor la cédula hipotecaria, queda la finca
en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los
objetos que con arreglo a la escritura, y conforme al Código
Civil deben considerarse como inmovilizados y formando
parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario
para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor;
Procédase al avalúo de la finca hipotecada, quedando
expedito el derecho de las partes, para la designación de
peritos valuadores, conforme a las prescripciones de ley;
Se instruye al actuario para que intime al deudor en caso
de que entienda la diligencia directamente con él, exprese
sí acepta o no la responsabilidad de depositario; Y si la
diligencia no se entendiera directamente con el deudor,
deberá este dentro de los (03) tres días siguientes al
traslado, manifestar si acepta o no la responsabilidad de
depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace
esta manifestación.- Enseguida, Con el presente proveído,
con las copias simples de la demanda y anexos que
acompaña, consistentes en: escritura número treinta y
cuatro mil ciento diecinueve, volumen setecientos noventa
y nueve de fecha veintiocho de septiembre de dos mil
diecisiete, 2.- Acta cinco mil trescientos veinticuatro,
volumen ciento sesenta y cuatro de fecha veinte de marzo
de dos mil seis; 3.- Una certificación de adeudos a nombre
de VERÓNICA VILLARREAL GUERRERO, 4.- Un
requerimiento
de
pago
extrajudicial;
debidamente
requisitados, emplácese y córrase traslado a la parte
demandada haciéndoles saber que se le concede el
término de (10) diez días, para que produzca contestación
a la demanda instaurada en su contra, si tuviere
excepciones legales que hacer valer.- Se hace del
conocimiento de las partes, que en atención a la reforma
publicada en el Periódico Oficial del Estado, Decreto N°.
LXI-909, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil
trece, respecto a la fracción II, del artículo 4° y 252 fracción
IV, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que
tiene algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este Segundo Distrito Judicial, como solución de
conflictos la Unidad Regional de Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo
edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así
conviene a sus intereses, con el fin de regular la mediación
y conciliación entre las partes en conflicto como un
procedimiento alternativo para solucionar conflictos
interpersonales de manera pronta y con base en la auto
composición, transacción o laudos provenientes de los
mecanismos alternativos para la solución de conflictos
realizados antes del inicio de un procedimiento
jurisdiccional, la categoría de cosa juzgada o en su caso de
sentencia ejecutoriada, siempre que dichos convenios se
encuentren certificados y ratificados ante el Director del
Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en
su caso del Jefe de la Unidad Regional.- Tomando en
consideración que la manifestación de la voluntad de
cualquiera de las partes de participar en el procedimiento
alternativo, no lo exime de dar contestación a la demanda y
demás obligaciones procesales del Juicio, hasta en tanto
no se decrete judicialmente la suspensión del
procedimiento.- Por otra parte, téngase al promovente
señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que