Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 1 de julio de 2021
Página 17
señala en el primer párrafo de su escrito de cuenta, por ir
autorizados para que oigan, reciban notificaciones y tengan
acceso al expediente, a los que indica en su escrito.-
Notifíquese personalmente a la parte demandada. Así y
con fundamento en los artículos 1, 4, 8, 21, 22, 30, 41
fracción II, 44, 52, 53, 60, 63, 66, 68, 68 Bis, 92, 94, 98,
108, 172, 173, 185, 247, 248, 252, 255, 470 fracción IX,
530, 531, 532, 534, 537 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, 135
inciso L de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
lo acordó y firma la Licenciada María De Lourdes
Domínguez Gómez, Jueza Cuarta de Primera Instancia del
Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien
actúa con el Licenciado Francisco Cruz Pierrez, Secretario
de Acuerdos que autoriza.- Doy Fe.- Enseguida se hace la
publicación de ley.- Conste.- Firmas Ilegibles.- Rubrica.
Razón de Cuenta.- Por recibido escrito presentado en
fecha (25) del presente mes y año, y con el cual el
Secretario de Acuerdos del Juzgado, da cuenta a la Titular
del mismo.- DOY FE.
En Altamira, Tamaulipas, a veintiocho días del mes de
enero del año dos mil veintiuno.- Por presentada a la
Licenciada Idida Analy Gómez Cruz, actora dentro del
Juicio en que se actúa y visto el contexto de su escrito de
cuenta, como lo solicita en virtud de que obra en autos que
el domicilio de la parte demandada C. DESIDERIO
HERBERT PEREZ, no fue ubicado, se ordena emplazar
por edictos que se publicaran en el Periódico Oficial del
Estado, en un diario de los de mayor circulación en este
Distrito Judicial, por (3) TRES VECES consecutivas y se
fijarán además en los Estrados de este Juzgado,
comunicándose a la parte demandada que deberá
presentar su contestación de demanda, dentro del término
de (60) sesenta días, a partir de la fecha de la última
publicación.- Apercibiéndose al actor que si este Juzgado
por cualquier motivo tuviera el conocimiento, de que se
encuentra enterado del domicilio de la parte demandada, o
pareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento se tendrá como no hecho y se mandará
practicar en el domicilio ya conocido.- Notifíquese.- Así y
con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 63, 67 fracción VI,
108, 470, 530 y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, lo acordó y
firma la Licenciada María De Lourdes Domínguez Gómez,
Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo
Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa
con el Licenciado Francisco Cruz Pierrez, Secretario de
Acuerdos que autoriza.- Doy Fe.- Enseguida se hace la
publicación de ley.- Conste.- Firmas Ilegibles.- Rubrica.
Se ordena emplazar por edictos al demandado ya
mencionado, que se publicaran en el Periódico Oficial del
Estado, en un diario de los de mayor circulación en este
Distrito Judicial, por (3) TRES VECES consecutivas y se
fijarán además en los Estrados de este Juzgado,
comunicándole que deberá presentar su contestación de
demanda, dentro del término de (60) sesenta días, a partir
de la fecha de la última publicación. apercibiéndose al actor
que si este Juzgado por cualquier motivo tuviera el
conocimiento, de que se encuentra enterado del domicilio
de la parte demandada, o pareciere que maliciosamente se
dijo ignorarlo, el emplazamiento se tendrá como no hecho y
se mandará practicar en el domicilio ya conocido, en la
inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente requisitados se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no
comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por cédula.- DOY
FE.
ATENTAMENTE
Altamira, Tam., a 15 de febrero de 2021.- Jueza del
Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. MARÍA DE
LOURDES DOMÍNGUEZ GÓMEZ.- Rúbrica.- Secretario de
Acuerdos, LIC. FRANCISCO CRUZ PIERREZ.
4077.- Junio 29, 30 y Julio 1.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Quinto de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
MARÍA FERNANDA CASTILLO GARCIA.
DOMICILIO DESCONOCIDO
El C. Lic. Armando Saldaña Badillo, Juez Quinto de
Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito
Judicial en el Estado, con Residencia en ciudad Altamira,
Tamaulipas.- Ordeno, mediante proveído de fecha (08)
ocho de junio del año dos mil veintiuno (2021), dictado
dentro del Expediente Número 00896/2019, relativo al
Juicio Sumario Civil sobre Cancelación de Pensión
Alimenticia, promovido por SAÚL CASTILLO CASTILLO,
en contra de SOFÍA GARCIA ÁLVAREZ, MARÍA
FERNANDA CASTILLO GARCIA Y SAÚL CASTILLO
GARCIA.
Se ordena emplazar por medio de edictos, que por (03)
TRES VECES consecutivas deberán de publicarse en el
Periódico Oficial del Estado, y en uno de los de mayor
circulación en este Distrito Judicial, así como en los
estrados del Juzgado a la C. MARÍA FERNANDA
CASTILLO GARCIA, haciéndole saber a la demandada
MARÍA FERNANDA CASTILLO GARCIA, que se le
concede el termino de (60) sesenta días hábiles, a partir de
la última publicación del edicto, para que produzca su
contestación a la demanda instaurada en su contra,
quedando a su disposición en la Secretaria del Juzgado las
copias de Traslado respectivas.- Es dado el presente a los
14 de junio de 2021.- DOY FE.
Secretaria de Acuerdos, LIC. ROSALBA VÁZQUEZ
LÓPEZ, Quienes firman de manera electrónica, con base
en los artículos 2 fracción 1 y 4 de la Ley de la Firma
Electrónica Avanzada del Estado de Tamaulipas y en
atención al Punto Decimoprimero del Acuerdo 12/2020 de
fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, emitido por el
Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas
4078.- Junio 29, 30 y Julio 1.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Quinto de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
SAÚL CASTILLO GARCIA.
DOMICILIO DESCONOCIDO
El C. Lic. Armando Saldaña Badillo, Juez Quinto de
Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito
Judicial en el Estado, con Residencia en ciudad Altamira,
Tamaulipas.- Ordeno, mediante proveído de fecha (08)
ocho de junio del año dos mil veintiuno (2021), dictado