Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 1 de julio de 2021
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CÁRDENAS, en contra de los C.C. ERNESTO
GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, RENE GARCÍA TIJERINA,
MÓNICA DENISSE CERDA ÁLVAREZ, LICENCIADO
RUBÉN RAMÍREZ AYALA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO
79 (SETENTA Y NUEVE), LICENCIADO FRANCISCO
GARZA TREVIÑO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 305
(TRESCIENTOS
CINCO),
LICENCIADO
HORACIO
HINOJOSA GONZÁLEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 18
(DIECIOCHO), DIRECTOR DEL INSTITUTO REGISTRAL
Y CATASTRAL DE TAMAULIPAS, TITULAR DEL
DEPARTAMENTO DE CATASTRO de esta ciudad, de
quienes reclama las siguientes prestaciones:
c).- Del C. RENE GARCÍA TIJERINA, reclamó la
declaratoria de inexistencia y nulidad del contrato de
compra-venta, contenida en el Instrumento Público Notarial
(Escritura) número 12,122 (doce mil ciento veintidós) del
Protocolo DCLXXXIX (sexcentésimo octogésimo noveno),
de fecha veinte de abril de 2011, a cargo del Notario
Público número 305 Titular Licenciado Francisco Garza
Treviño, con ejercicio en Ciudad Reynosa, Tamaulipas,
mismo que fuera celebrado entre Ernesto Gutiérrez
Martínez como vendedor y el C. Rene García Tijerina como
comprador, respecto del cien por ciento de una casa
habitación número 393 (trescientos noventa y tres)
identificada como lote número 13 (trece), de la manzana 30
(treinta) ubicado en la calle Decima, del Fraccionamiento
Residencial las Fuentes, de ciudad Reynosa, Tamaulipas;
con superficie de 496.00 (cuatrocientos noventa y seis
metros cuadrados), con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: con calle Décima en 16.00 mts,
AL SUR: con lote número 12 (doce) en 16.00 mts, AL
ORIENTE: con lote número 11 (once) en 31.00 mts, AL
PONIENTE: con lote número 15 (quince) en 31.00 mts.-
Mismo que se encuentra ubicada en el municipio de
Reynosa, Tamaulipas, matriculado ante el Instituto
Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas; y en virtud
de que la parte actora manifiesta desconocer el domicilio
de la referida demandada, por auto treinta y un de mayo de
dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a Juicio por medio
de edictos que se publicarán por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en uno de
los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en los
Estrados que se publican en la versión digital de la lista de
acuerdos de este H. Juzgado, a la parte demandada las
notificaciones pendientes y subsecuentes, de acuerdo lo
que establece el Manual de Procedimientos en Juzgados
Civiles, Familiares y Oralidad Penal, Ejecución de
Sanciones y Adolescentes para publicar Notificaciones por
Estrados, esto en atención al Acuerdo General Número
16/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura del
Estado, al demandado C. RENE GARCÍA TIJERINA,
motivo por el cual se le notifica y emplaza a Juicio al
demandado C. RENE GARCÍA TIJERINA, en los términos
indicados, para que comparezca a producir su contestación
si a sus intereses conviniere, dentro del término de sesenta
días contados a partir de la última publicación de este
edicto, y quien en atención al acuerdo plenario del Consejo
de la Judicatura Número 15/2020, deberá ingresar al
Tribunal Electrónico en el apartado de "Pre registro de
Contestación de Demandas".- Al abrirlo habrá la opción de
registrar los dalos de número de expediente, nombre del
demandado, nombre del abogado apoderado y de igual
manera imprimir la caratula con el folio, fecha y hora en las
que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará
dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional.- En los
casos en que la fecha y hora que el sistema genere para la
presentación del escrito de contestación de demanda sea
posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá
acudir a depositar el sobre con la caratula pegada a éste,
al buzón previo a que venza su término para la
contestación de que se trate.- Así como también se le
exhorta a las partes, hacer uso de los Servicios del
Tribunal Electrónico a través de su plataforma en línea
www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/
tales
como:
a)
Consulta de listas de acuerdos; b) Envío de Promociones
electrónicas; c) Notificaciones personales electrónicas; d)
Consulta de promociones digitalizadas; e) Consulta de
Sorteos de Pleno; f) Consulta de textos de acuerdos, y g)
Consulta de constancias actuariales.- Y se les del uso del
sistema electrónico, A efecto de continuar con el desahogo
de los asuntos y dado que la impartición de justicia es de
interés público, en caso de que las partes no proporcionen
correo electrónico para él envió de notificaciones y demás
comunicaciones, el juzgador conservara la facultad de
autorizarse en los medios digitales, cuenta con usuario en
el Tribunal Electrónico, y de ser así de oficio serán
precisados en el respectivo Juicio por parte del Juez
autorizándole los servicios de consulta de expedientes,
promociones electrónicas y notificaciones personal
electrónica, teniendo éste por su parte la obligación de que
se trate de usuario correcto, y una vez hecho lo anterior,
dictará acuerdo para hacer de su conocimiento lo
decretado mediante notificación personal electrónica, la
cual surtirá efectos en sus respectivos términos previstos
en los artículos 34 y 25 del Reglamento para el Acceso a
los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del
Estado, es decir, al momento en que el usuario visualiza la
notificación o al día posterior a los días hábiles siguientes a
partir de que el órgano jurisdiccional le hubiere enviado,
según sea el caso, generándose la constancia
correspondiente.- De igual manera, si el abogado cuenta
con acceso a Tribunal Electrónico, pero solo a los servicios
de consulta de expediente y/o de promociones
electrónicas, el Juez de oficio le autorizará la notificación
personal electrónica y, una vez hecho lo anterior, dictará
acuerdo para hacer de su conocimiento, precisamente,
mediante notificación personal electrónica la autorización
respectiva.- En los autos de admisión a Juicio (como es el
caso) o bien los acuerdos que ordenen realizar el
emplazamiento, se hará del conocimiento a la parte
demandada que el abogado que llegue a autorizar para
que los represente en Juicio, deberá solicitar el acceso a
los Servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo del
respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante que
dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada,
será autorizado de oficio a los servicios de consulta de
expedientes, promociones electrónicas y notificaciones
personales electrónicas, con la cuenta de usuario que
detecte el sistema como existente y lógicamente que
coincida con el abogado autorizado, de igual forma, dicha
circunstancia se le comunicará mediante notificación
personal electrónica, surtiendo los efectos, según sea el
caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos
anteriormente del Reglamento para el Acceso a los
Servicios del Tribunal Electrónico, atento a lo dispuesto por
el considerando Quinto del Acuerdo Plenario 15/2020
emitido por el Consejo de Judicatura de Estado.- Se le
previene a la parte demandada, previo registro en el