PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 6
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 15 de 2021
duplicado; para fines estadísticos regístrese en el Libro
de Gobierno y márquese con el número 01/20-2021/259;
hecho lo anterior, acúsese recibo al inferior remitente.
2).- Por otra parte, se tiene como Defensor del Acusado al
de oficio, quien lo fuera en Primera Instancia y que desde
este momento, en términos de lo previsto por el artículo
318, del Código de Procedimientos Penales del Estado,
en vigor, entra al ejercicio de sus funciones.
3) En términos del numeral 12 fracción V y 14 de la
Ley General de Víctimas, y a fin de garantizar la debida
intervención de los Denunciantes en esta segunda
instancia, se le reconoce su calidad de sujeto procesal a
los C. C. Edith Del Carmen Baños Miss y Emiliano Del
Carmen Baños Miss, mismos que cuentan con asesor
jurídico, Licenciado Alvar Guadalupe López Méndez.
4).- Atendiendo a lo que establece el ordinal 372,
74 y 75 del mencionado código cítese al Defensor,
Acusado, Ministerio Público, Asesor jurídico, Agraviado y
Denunciantes para que comparezcan de manera personal
a la Audiencia de Vista de Alzada que habrá de verificarse
en las instalaciones de esta Secretaría de Acuerdos de la
Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado
(Edificio Casa de Justicia), el PRIMERO DE JULIO DE
DOS MIL VEINTIUNO, A LAS DIEZ HORAS.
5).- Asimismo, prevéngase al Ministerio Público y
Denunciante que de no comparecer a expresar agravios,
se harán acreedores a la sanción prevista en el párrafo
segundo del artículo 364, del precitado ordenamiento
adjetivo penal.
6).- Observándose en autos que desde primera instancia
el agraviado Mario Baños Miss ha sido notificado por
medio de edictos, de conformidad con el artículo 99 del
Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor,
gírese atento oficio a la Directora del Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, a fin de que se sirva notificar
en tres ocasiones consecutivas el presente proveído; en
términos del artículo 15 y 16 del reglamento del Periódico
Oficial del Estado, para ello remítase a dicha autoridad
al correo electrónico periódico.oficial@campeche.gob.mx
del acuerdo dictado con esta fecha.
7).- Ahora bien, al advertirse de autos que los
Denunciantes y Acusado tienen su domicilio fuera de
la jurisdicción de esta autoridad, con fundamento en el
artículo 45 del Código de Procedimientos Penales del
Estado; gírese los despachos correspondientes al Juez
Tercero Mixto de Oralidad Familiar y de Cuantía Menor
de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del
Estado, con sede en Escárcega a fin de que por medio
del personal a su cargo, notifique el presente proveído a:
•
C. C. Edith Del Carmen Baños Miss y Emiliano
Del Carmen Baños Miss; con domicilio en Ejido
Pital Nuevo, Carmen, Campeche.
•
El Acusado C. Eliseo Landeros López; con
domicilio en Ejido Pital Nuevo Carmen,
Campeche.
Asimismo se solicita a las autoridades auxiliadoras
que deberán prevenir a los notificados para que dentro
del término de tres días o en el acto de la notificación,
proporcionen domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta Ciudad de San Francisco de Campeche, apercibido
que en la inteligencia de no realizar manifestación alguna,
las notificaciones posteriores e inclusive las personales,
se harán por estrados que se fijarán en lugar visible de
la Secretaría de esta Sala Penal de conformidad a lo
que se establece en el numeral 92 párrafo segundo del
ordenamiento procesal penal. Solicítese a las autoridades
auxiliadoras que remitan las constancias que acrediten el
cumplimiento a lo ordenado con una anticipación mínima
de dos días hábiles a la celebración de la audiencia y
debiendo precisar el día y hora en que llevó a cabo lo
ordenado por esta segunda instancia. De igual manera,
se solicita que en el caso de que, al constituirse en el
domicilio señalado, no sea el correcto y fuere informado
de que la persona buscada pueda ser notificada en uno
diverso que se le proporcione, practique en dicho domicilio
las notificaciones ordenadas, debiendo asentar en
cualquier caso la razón que corresponde. 8).- Asimismo,
en cumplimiento con lo que establecen los artículos 16,
párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción
XI, y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; 44, 113, fracción VII y 123
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a
los intervinientes en los procesos que se tramitan en
esta segunda instancia, que los datos personales que
existan en los expedientes y documentación relativa al
mismo, se encuentran protegidos por ser información
confidencial, y para permitir el acceso a esta información
por diversas personas, se requiere que el procedimiento
jurisdiccional haya causa ejecutoria, para no considerarse
como información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia. --9).- Para los demás efectos legales
a que haya lugar, comuníquese a las partes en este
asunto, que esta Sala se encuentra integrada, además
de quien esto provee, por los Magistrados, Doctora Alma
Isela Alonzo Bernal y Licenciado Manuel Enrique Minet
Marrero. Se tiene por recibido el oficio sin número y el
expediente original 0401/13-2014/01610 en dos tomos, y
se acumula a los autos el primero de ellos, para que obre
conforme a derecho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el
Magistrado Presidente de la Sala Penal, Maestro José
Antonio Cabrera Mis, ante el Secretario de Acuerdos, que
autoriza y da fe, Licenciado, Jorge Aurelio Maldonado
Lozano. Doy fe.” SIC.
Lo que notifico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.