PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 15 de 2021
y RFC. DISN770625860, conforme a los númerales 46 y
49 incisos A y B del Código Adjetivo Civil.
3) Fórmese expediente por duplicado, tómese razón del
mismo en el Libro de Gobierno respectivo e ingrésese al
sistema de control de expedientes (SIGELEX), y márquese
con el número 122/19-2020/2C-I.
4) Con fundamento en los artículos 840 fracción VI, 843
y demás relativos aplicables del Código Civil del Estado
en vigor, así como los artículos 259, 260, 261, 262, 266
y demás relativos aplicables del Código Adjetivo Civil del
Estado, SE ADMITE LA DEMANDA DE CUENTA, en la
VÍA ORDINARIA CIVIL REIVINDICATORIA, en contra de
ADRIANA ESTRELLA CARBAJAL y CARLOS ALBERTO
RÍOS PÉREZ.
5) En consecuencia, túrnese los presentes autos al
Actuario Diligenciador adscrito a la Central de Actuarios,
para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva
emplazar a juicio a ADRIANA ESTRELLA CARBAJAL y
CARLOS ALBERTO RÍOS PÉREZ, en el Predio ubicado
en la Carretera Antigua a Mérida, Calle San Antonio,
Manzana 3, Lote 25, entre Calle San Antonio y Calle San
Antonio, del Fraccionamiento San Antonio, C.P. 24087, de
esta Ciudad (se anexa croquis de ubicación del predio);
haciéndoles entrega de las copias certificadas de traslado
de ley, para que dentro del término de SEIS DÍAS, ocurran
ante el despacho de este Juzgado Segundo Civil de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de
Campeche, a dar contestación a la demanda incoada en
su contra u oponer excepciones si las tuvieren. Asimismo
se les previene a los demandados que al momento de
contestar la demanda instaurada en su contra, deberán
de señalar domicilio fijo y conocido en esta Ciudad de
San Francisco de Campeche, de igual forma si durante
el procedimiento llegara a cambiar de domicilio para oír y
recibir notificaciones, deberá informarlo a esta autoridad,
para estar en aptitud de notificarle en el nuevo domicilio,
en la inteligencia que de no dar cumplimiento a estos dos
supuestos, todas las notificaciones aún las de carácter
personal, se le hará a través de cedula de notificación que
se fijará en los estrados de este Juzgado, en atención a lo
dispuesto en el artículo 97 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado.
6) En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI, y
120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 44, 113, fracción VII, 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en este Juzgado, que
los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso
a esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse como información reservada, pero
además obtener el consentimiento expreso de los titulares
de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que
determine el Comité de Transparencia.
7) Hágase saber a las partes que está a su disposición
el Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer
Distrito Judicial del Estado, creado por el Acuerdo del
Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en
Sesión Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de
dos mil siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar
procesos de mediación y conciliación entre las partes,
cuando recaigan sobre derechos de los que pueden
disponer libremente los particulares, sin afectar el orden
público ni derechos de terceros. Lo anterior para una
justicia pronta, expedita y gratuita.
8) Se hace del conocimiento de las partes, que según
acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado, de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil once
(2011) publicado con fecha seis (6) del mismo mes y año,
en el periódico oficial del Estado, con vigencia a partir del
día nueve (9) de mayo de dos mil once, y como lo señala
el transitorio segundo, las notificaciones, diligencias
emplazamientos y actuaciones, serán por conducto de
la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de
Campeche.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO ALMA PATRICIA
CÚ SÁNCHEZ, JUEZA INTERINA DFEL JUZGADO
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR
ANTE LA LICENCIADA ZOILA DE LAS MERCEDES
PEDRAZA ROSADO, SECRETARIA DE ACUERDOS,
QUE CERTIFICA Y DA FE.”-
3).- Publicaciones que se realizarán por tres veces en
el espacio de quince días, esto es, luego de la primera
notificación en día hábil deberá realizarse la última el
décimo quinto día hábil del plazo señalado en el precepto
anteriormente invocado y la segunda publicación deberá
realizarse entre la primera y la última, acorde a lo
establecido en los artículos 52 y 53 del Código Adjetivo
Civil, haciendo saber a la parte actora que en caso de
no ajustarse a tales requisitos de legalidad y seguridad
jurídica no se tendrá por satisfecho el legal emplazamiento
ordenado a la parte demandada para la debida integración
de la litis del procedimiento que nos ocupa. Una vez
realizadas las publicaciones, las partes demandadas
tendrán un término de quince días hábiles, para contestar
la demanda, contados a partir del día siguiente hábil, en
que se haga la última publicación, asimismo se le hace
saber que las copias de la demanda y documentos anexos
quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado
Segundo civil de este Primer Distrito Judicial del Estado,
conformidad con los artículos 106 y 269 del Código de