PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 32
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 15 de 2021
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.6o.C.9 K (10a.)
Página: 3318
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO
INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU COSTO
NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL
JUSTICIABLE DE ACCESO A LA JUSTICIA EXPEDITA
NI EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD, CONSAGRADOS
EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El derecho
de acceso a la justicia se refleja en diversos instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos,
regulado en los artículos 10 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, 14, numeral 1, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8, numeral
1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, los cuales consagran el derecho a un recurso
efectivo, entendido éste como aquel que sea viable o
posible para el fin que pretende enmendarse, así como
el principio de igualdad ante la ley, esto es, el de ser oído
con justicia por un tribunal, connotaciones que están
inmersas en el precepto 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al garantizar al gobernado
el disfrute del derecho a tener un acceso efectivo a la
administración de justicia que imparten los tribunales, en
donde el justiciable pueda obtener una resolución en la
que, mediante la aplicación de la ley, al caso concreto, se
resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya
tutela jurisdiccional ha solicitado; asimismo, contempla
el principio relativo a la gratuidad, ya que señala que el
servicio será gratuito y, por tanto, prohibidas las costas
judiciales. Por otro lado, el emplazamiento al tercero
interesado dentro de un juicio, encuentra su origen en
el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, en lo
relativo a las formalidades esenciales del procedimiento,
específicamente de la audiencia previa, que se traduce en
un derecho de seguridad jurídica para los gobernados; que
impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades
para que, de manera previa, al dictado de un acto de
privación cumpla con una serie de formalidades esenciales
necesarias para oír en defensa a los afectados. En ese
sentido, cuando el emplazamiento no puede efectuarse
de la manera habitual, es decir, con la notificación en el
domicilio del tercero interesado, la ley secundaria prevé
la necesidad de que, previa su investigación, se efectúe a
través de edictos, no obstante, ello implica un costo, cuya
erogación el legislador impuso, en el juicio de amparo, a
quien insta el órgano jurisdiccional, en todos los casos, sin
hacer distinción, según lo dispone el numeral 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo; sin embargo, existe
una excepción cuando hay imposibilidad económica para
sufragar el costo de la publicación de los edictos, la cual
debe correlacionarse con los elementos que consten en
los autos, es decir, que existan indicios que confirmen la
situación de precariedad relevante. Lo anterior obedece a
la circunstancia de que cuando no se tiene la capacidad
económica para cubrir ese gasto, puede dispensarse, en
aras de no hacer nugatorio el acceso efectivo a la justicia,
de conformidad con el citado artículo 17 constitucional. De
ahí que resulta inconcuso que la medida decretada en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,
que señala la imposición del costo de edictos a la parte
quejosa es convencional, al existir previsión legal en la
que se establece que quien acuda al tribunal a manifestar
y acreditar indiciariamente su imposibilidad económica
para cubrirlos, su costo será sufragado por el Consejo de
la Judicatura Federal, lo que salvaguarda el principio de
gratuidad, así como el derecho fundamental de acceso
a la jurisdicción. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 137/2013.
Berna Impreso, S.A. de C.V. y otra. 15 de enero de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao
Rodríguez. Secretario: Carlos Alberto Hernández Zamora.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis,
destaca la diversa jurisprudencial P./J. 22/2015 (10a.),
de título y subtítulo: “EMPLAZAMIENTO AL TERCERO
PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA
LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE
2013, QUE PREVÉ SU NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
A COSTA DEL QUEJOSO, NO CONTRAVIENE EL
DERECHO DE GRATUIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las
11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre
de 2015, página 24. Esta tesis se publicó el viernes 8 de
enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial
de la Federación.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA LICENCIADA ESPERANZA DE LA CARIDAD
CORNEJO CAN, JUEZA TERCERA INTERINA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE MI,
LICENCIADA LORENA GUADALUPE LÓPEZ MAY,
SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA QUE
CERTIFICA Y DA FE. - - -
ECCC/LGLM/GAZV
LA LICENCIADA LORENA GUADALUPE LOPEZ MAY,
SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE JUZGADO
CERTIFICA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL
DEMANDADO ES SANTIAGO OLIVARES ZAPATA.
DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS.
Lo que notifico a Usted, por medio de Periódico Oficial
del Estado, de conformidad con lo señalado por el artículo
106 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado. Conste. Doy fe.
San Francisco de Campeche, Campeche a 04 de marzo
de 2021.- Actuario Enlace Interino, Lic. Carlos David Díaz
Lanz.- Rúbrica.