Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 06 de julio de 2021
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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-535
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 37, PÁRRAFO 3, FRACCIÓN XIX; Y 71,
FRACCIONES XII Y XIII; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE LOS
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 37, párrafo 3, fracción XIX; y 71, fracciones XII y XIII; y se adiciona
la fracción XIV al artículo 71 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 37.
1. y 2....
3. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la
consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para
lo cual deberán:
I. a la XVIII…
XIX. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el fomento de hábitos dirigidos a respetar, valorar, proteger y
conservar el medio ambiente y el desarrollo sustentable, así como la sensibilización sobre las causas y efectos
del cambio climático y el cuidado de los animales.
XX. a la XXII…
Una…
En…
4. al 6….
ARTÍCULO 71.
1. Son obligaciones...
I.- al XI.-...
XII.- Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación;
XIII.- Orientar a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos según la evolución de sus facultades,
edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, a fin de que contribuyan a su desarrollo integral; y
XIV.- Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a todas las personas y hacia los animales; el cuidado
de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, así como del medio ambiente; y el aprovechamiento
responsable de los recursos para su desarrollo integral.
2. En casos…
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 16 de junio del año 2021.- DIPUTADO PRESIDENTE.- HÉCTOR ESCOBAR SALAZAR.-
Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- KARLA MARÍA MAR LOREDO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.-
ROQUE HERNÁNDEZ CARDONA.- Rúbrica.