Victoria, Tam., martes 6 de julio de 2021
Periódico Oficial
Página 22
Tamaulipas, hace saber que en el 00463/2019, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Hipotecario
promovido por la C. Licenciada Juana Cruz Espinosa, en
su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas
por la sociedad mercantil BBVA BANCOMER, S. A.,
INSTITUCIÓN
DE
BANCA
MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de EMILIO
MOISÉS HERNÁNDEZ LÓPEZ Y ROCÍO GUADALUPE
LARA ZÚÑIGA, se dictaron unos acuerdos que a la letra
dice
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Altamira, Tamaulipas, a los doce días del mes de abril
del año dos mil diecinueve.- A sus antecedente el (01)
escrito de cuenta, (02) un Poder, con fecha treinta de enero
del año dos mil diecisiete, constante de quince fojas útiles,
certificadas por el C. Licenciado Raúl Lozano Medina,
Notario Público Número 77, con residencia en San Nicolás
de los Garza Nuevo León, (03) un Testimonio de Escritura
Número 33,856, Volumen 1126 de fecha 20 de diciembre
del 2016, constante de diecinueve fojas, (04) una Tabla de
Amortización constante de cinco fojas, (05) un Estado de
Cuenta certificado con cifras al día de fecha seis de
noviembre del 2018, constante de cinco fojas útiles, (06)
una Escritura treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres,
de fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve,
constante de ocho fojas, y (07) dos traslados, signado por
la C. Licenciada Juana Cruz Espinosa, en su carácter de
apoderado general para pleitos y cobranzas por la
sociedad
mercantil
BBVA
BANCOMER,
S.A.,
INSTITUCIÓN
DE
BANCA
MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER, personalidad que
acredita con la copia certificada del poder notarial que
exhibe, con los documentos, copias simples que se
acompañan, Téngasele promoviendo Juicio Hipotecario; en
contra de los C.C. EMILIO MOISÉS HERNANDEZ LÓPEZ,
ROCÍO GUAADLUPE LARA ZÚÑIGA, ambos quien tienen
su domicilio ubicado en: Avenida Monterrey, número 504,
(entre calles Jesús Elías Piña y Belisario Domínguez) de la
colonia Tamaulipas del municipio de Tampico, Tamaulipas,
C.P. 89060; de quienes reclama las prestaciones que
menciona en su demanda, las cuales tienen por
reproducidas como si a la letra se insertaren.- Con
fundamento en el artículo 252 del Código de
Procedimientos Civiles, se decreta la admisión de la
demanda de cuenta, toda vez que reúne los requisitos a
que se refieren los numerales 247 y 248 del cuerpo de
Leyes en consulta.- Regístrese y Fórmese Expediente
00463/2019.- De acuerdo con lo dispuesto en los
preceptos 470 fracciones IX, 471, 530, 531 y 532 de la Ley
Adjetiva Civil vigente, ventílese en la vía Sumaria
Hipotecaria el presente Juicio.
En consecuencia, se ordena la expedición de la cédula
hipotecaria por quintuplicado para la entrega a las partes y
registro de la misma, acorde al ordinal 533 del cuerpo de
leyes en consulta.- En esa virtud, córrase traslado al
demandado con las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente selladas y rubricados, emplazándolos
para que otorguen contestación a la demanda propalada
en su contra, dentro del improrrogable término de diez
días, o a oponer excepciones si a sus intereses
conviniere.- Asimismo se le previene a la parte demandada
de la obligación que tiene de señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones dentro de este Segundo Distrito
Judicial, que comprende Tampico, Madero y Altamira,
Tamaulipas, con el apercibimiento que de no señalarlo las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal
se realizarán por medio de cédula que se fije en los
estrados de este juzgado, debiendo precisar el nombre de
las calles en que se encuentra dicho domicilio, la mención
del Código Postal conforme a la asignación del Servicio
Postal Mexicano, atento a la reforma aprobada por el
Honorable Congreso del Estado, mediante Decreto LX-701,
publicado en el periódico oficial el martes siete de junio del
dos mil nueve, y circular expedida por el Presidente de este
H. Supremo Tribunal y acuerdo del quince de julio de dos
mil nueve, que reformo el artículo 66 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado de
Tamaulipas; conminándose a los demandados para que
manifiesten en el acto de la diligencia, si acepta o no la
responsabilidad de depositario judicial del bien otorgado en
garantía hipotecaria, si esta se entiende personalmente
con ellos, o en su defecto en el lapso de tres días,
apercibido que en caso de no hacerlo o no hacer
manifestación alguna, este tribunal obsequiará el derecho
a la actora para realizar la designación en su rebeldía, en
la inteligencia que en la fecha que se entregue la cédula
hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada queda en
depósito judicial, junto con todos sus frutos y objetos que
con arreglo a la escritura y conforme al Código Sustantivo
Civil, deben de considerarse inmovilizados formando parte
de la misma finca, de los cuales se formará inventario para
agregarlo a los autos si así lo pide el acreedor; Procédase
al avalúo de la finca hipotecada, y en su caso de que las
partes designen peritos valuadores.- Téngasele al
promovente señalando como domicilio convencional para
oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: calle
Colon, número 201 Norte, Despacho 101, (entre las calles
Obregón y Altamira), de la Zona Centro de Tampico,
Tamaulipas, Código Postal 89000, autorizándose para oír y
recibir notificaciones a los profesionistas que menciona en
su escrito de demanda.- Se le tiene por autorizado para
que tenga acceso a los medios electrónicos en Internet, en
cuanto a las promociones digitalizadas y acuerdos que no
sean de notificación personal, al correo electrónico
cruzesp@hotmail.com.-
Se hace del conocimiento de las
partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que
tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este Segundo Distrito Judicial, como una forma de
solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el
Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias en el Segundo Distrito Judicial del Estado,
ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se
les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus
intereses.-Notifíquese a las partes que, de conformidad con
el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido
el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para
retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en
caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos
junto con el expediente.- Notifíquese personalmente.- Lo
anterior con fundamento en lo expuesto por los artículos 4,
30, 52, 172, 173, 530, 531, 532, 533, 534, 535 y demás
relativos del Código Procesal Civil.- Así lo provee y firma el