Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 6 de julio de 2021
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Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie
Aceneth Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
AUTO INSERTO
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (10) diez días del mes de
marzo del año dos mil veintiuno (2021).- A sus antecedente
el escrito de cuenta, signado por la C. Lic. Juana Cruz
Espinosa, quien actúa dentro del expediente 00463/2019,
visto su contenido y en atención a su petición.- Y tomando
en consideración que no ha sido posible la localización del
domicilio y paradero de la demandada la C. ROCÍO
GUADALUPE
LARA
ZÚÑIGA,
no
obstante
los
requerimientos por vía de oficio, se tiene como ignorado
por la parte actora y este Tribunal, el domicilio de dicho
demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado, Emplácese a la C. ROCÍO GUADALUPE LARA
ZÚÑIGA, por medio de edictos que se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor
circulación, por TRES VECES consecutivas, además de
fijarse en los Estrados Electrónicos del Juzgado en el
entendido de que deberán ser totalmente legibles
apercibido de que en caso de no ser legibles se tendrá por
no publicado. Por dicho edicto hágase saber al interesado
que deberá presentar su contestación dentro del término
de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo provee y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie
Aceneth Velázquez Salas Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 25 de marzo de 2021.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- C. Secretaria de Acuerdos, LIC.
STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.
4261.- Julio 6, 7 y 8.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. ROGELIO FRANCISCO AGUIRRE MONSIVÁIS
DOMICILIO IGNORADO.
La C. Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar
del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de
fecha treinta de marzo del año dos mil veintiuno, ordenó la
radicación del Expediente Número 00306/2021 relativo al
Juicio Perdida de Patria Potestad promovido por la C.
MARÍA GUADALUPE ALVARADO ROCHA en contra de
usted.- Así mismo por auto de fecha dieciséis de junio del
año en curso, ordenó emplazarlo a Usted por medio de
edictos y de quien se reclama las siguientes prestaciones:
a),- La pérdida de la patria potestad sobre la menor hija de
nombre VALERIA GUADALUPE AGUIRRE ALVARADO,
en lo sucesivo se nombrara por sus iniciales V.G.A.A., por
haberla abandonado injustificadamente, física, moral y
económicamente por más de 5 años, y; b).- EI pago de
gastos de honorarios y costas del presente Juicio.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en diario
de los de mayor circulación en esta ciudad, así mismo se
notificará por estrados electrónicos, haciéndole saber que
deberá presentar su contestación dentro del plazo de
sesenta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias
simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las
posteriores notificaciones por cédula.
Altamira, Tam., a 16 de junio del año dos mil veintiuno.-
C. Juez, LIC. ADRIANA PÉREZ PRADO.- C. Secretaria de
Acuerdos, LIC. ROSA HILDA BOCK ESPINOZA.
Quienes firman electrónicamente con base en los
artículos 2 fracción I, y 4 de la Ley de la Firma Electrónica
Avanzada del Estado de Tamaulipas y en atención al
Punto Décimo Primero del Acuerdo 12/2020 de fecha
veintinueve de mayo del dos mil veinte, emitido por el
Consejo de la judicatura del Estado de Tamaulipas.
4262.- Julio 6, 7 y 8.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. ALFREDO CUEVAS CARRILLO
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada María Estela Valdés Del Rosal,
Secretaria de Acuerdos y Encargada del Despacho por
Ministerio de Ley del Juzgado Quinto de Primera Instancia
de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, con
residencia en Altamira, Tamaulipas por auto de fecha cinco
de junio del año dos mil diecinueve, radico el Expediente
Número 00606/2019, relativo al Juicio Sumario, promovido
por FIALELEY EULALIA BOTELLO NIETO en contra de