Victoria, Tam., miércoles 07 de julio de 2021
Periódico Oficial
Página 22
6.- La renovación de licencias y otros accesorios derivados de los bienes intangibles antes descritos de carácter
obligatorio y permanente deberán presupuestarse dentro del capítulo 3000.
5.3.2. Inversión Pública
Cada Dependencia y Entidad será la encargada de efectuar los cálculos que correspondan al Capítulo 6000
(Inversión Pública), en el marco de la integración del Proyecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
2022.
Las siguientes directrices, son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal y un instrumento para orientar a los otros Poderes y Organismos Autónomos,
sobre las políticas que regirán la integración del capítulo antes referido.
1.- La estimación del gasto en Inversión Pública deberá apegarse a los Lineamientos de Austeridad;
2.- Se entenderá como Inversión Pública, el presupuesto que se encuentra incluido en el Gasto de Capital y que
comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como
incrementar y preservar el patrimonio público del Estado de Tamaulipas, que contribuya a mejorar las
condiciones de vida de su población;
3.- Las partidas solicitadas a través del capítulo 6000, deberán estar presupuestadas en un Proyecto de
Inversión, el cual se registrará al amparo del Programa Presupuestario de modalidad “K” que corresponda, de
acuerdo al destino que se determine para cada proyecto;
4.- Cuando se trate de adquisiciones con cargo al capítulo 5000 que estén asociadas al desarrollo de
infraestructura de obra pública con cargo al capítulo 6000, se le denominará Programa de Inversión, y en estos
casos se registrarán como parte de un Programa Presupuestario de modalidad “K”;
5.- Para la Inversión Pública, la presupuestación se efectuará en el Formato para presupuestar el Gasto en
Proyectos (3.3.1 y 3.3.2);
6.- Se considera obra pública todo lo regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su Reglamento, Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de
Tamaulipas, así como las demás que le sean aplicables;
7.- Los recursos de inversión que serán asignados a las Unidades Responsables que conforman el Gobierno
Estatal, deberán ejercerse con estricto apego a la normatividad en la materia. En el caso de que alguna Unidad
Responsable convenga obra pública con los municipios que involucren recursos presupuestarios, deberán firmar
el convenio respectivo por cada obra, en el cual se especifique la participación que corresponda a cada parte;
8.- Los recursos destinados a los Programas y/o Proyectos de Inversión deberán mostrar su alineación con los
ejes del PED y enmarcarse al amparo de un Programa Presupuestario previo a su implementación y se
destinarán prioritariamente a:
a) La asignación de recursos a nuevos proyectos se fundamentará en criterios que garanticen los servicios
de educación, salud y asistencia social, seguridad pública y procuración de justicia, combate a la pobreza,
desarrollo municipal e infraestructura básica urbana y rural, considerando a la población beneficiada y su
rentabilidad social;
b) La aprobación de nuevos proyectos de obra pública se dará cuando estén evaluados sus efectos
socioeconómicos y se tenga garantizada la disponibilidad de terrenos, así como los recursos técnicos y
financieros para su operación;
c) Los Proyectos de Inversión conjunta con los sectores social y privado, con los gobiernos federal,
municipal y los de otras entidades federativas, para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y
producción;
d) La terminación de las obras públicas en proceso, especialmente a aquellas destinadas a proyectos de
seguridad ciudadana, bienestar social y desarrollo económico sostenible;
e) Los Proyectos de Inversión de nueva creación que por su naturaleza sean de carácter obligatorio para
cumplir acuerdos y convenios con las autoridades Federales y Municipales.
9.- De igual manera, los Proyectos de Inversión en obra pública atenderán los siguientes criterios:
a) Las obras y acciones deberán de promover un desarrollo regional intersectorial de impacto para el
desarrollo sustentable de las regiones y de la entidad;
b) Las Dependencias y Entidades que requieran obra pública, deberán considerar el presupuesto estimado
para la ejecución, así como para los estudios de preinversión, tales como evaluaciones socioeconómicas,
impacto ambiental, estudio de impacto urbano, estudio de impacto vial o los que en su caso
correspondan. Los recursos presupuestados para este concepto serán considerados como intransferibles
para las Dependencias y Entidades y sólo se transferirán por la Secretaría de Finanzas a la Secretaría de
Obras Públicas para la ejecución de la obra;
c) La Secretaría de Obras Públicas deberá presupuestar las obras conforme a sus propios programas, así
como para los estudios de preinversión, tales como evaluaciones socioeconómicas, impacto ambiental,
estudio de impacto urbano, estudio de impacto vial, proyectos ejecutivos, arquitectónicos y de ingeniería o
los que en su caso correspondan;