Victoria, Tam., miércoles 7 de julio de 2021
Periódico Oficial
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ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo provee y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie
Aceneth Velázquez Salas Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián
Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 25 de marzo de 2021.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- C. Secretaria de Acuerdos, LIC.
STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.
4261.- Julio 6, 7 y 8.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. ROGELIO FRANCISCO AGUIRRE MONSIVÁIS
DOMICILIO IGNORADO.
La C. Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar
del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de
fecha treinta de marzo del año dos mil veintiuno, ordenó la
radicación del Expediente Número 00306/2021 relativo al
Juicio Perdida de Patria Potestad promovido por la C.
MARÍA GUADALUPE ALVARADO ROCHA en contra de
usted.- Así mismo por auto de fecha dieciséis de junio del
año en curso, ordenó emplazarlo a Usted por medio de
edictos y de quien se reclama las siguientes prestaciones:
a),- La pérdida de la patria potestad sobre la menor hija de
nombre VALERIA GUADALUPE AGUIRRE ALVARADO,
en lo sucesivo se nombrara por sus iniciales V.G.A.A., por
haberla abandonado injustificadamente, física, moral y
económicamente por más de 5 años, y; b).- EI pago de
gastos de honorarios y costas del presente Juicio.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, y en diario
de los de mayor circulación en esta ciudad, así mismo se
notificará por estrados electrónicos, haciéndole saber que
deberá presentar su contestación dentro del plazo de
sesenta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias
simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las
posteriores notificaciones por cédula.
Altamira, Tam., a 16 de junio del año dos mil veintiuno.-
C. Juez, LIC. ADRIANA PÉREZ PRADO.- C. Secretaria de
Acuerdos, LIC. ROSA HILDA BOCK ESPINOZA.
Quienes firman electrónicamente con base en los
artículos 2 fracción I, y 4 de la Ley de la Firma Electrónica
Avanzada del Estado de Tamaulipas y en atención al
Punto Décimo Primero del Acuerdo 12/2020 de fecha
veintinueve de mayo del dos mil veinte, emitido por el
Consejo de la judicatura del Estado de Tamaulipas.
4262.- Julio 6, 7 y 8.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. ALFREDO CUEVAS CARRILLO
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada María Estela Valdés Del Rosal,
Secretaria de Acuerdos y Encargada del Despacho por
Ministerio de Ley del Juzgado Quinto de Primera Instancia
de lo Civil del Segundo Distrito Judicial del Estado, con
residencia en Altamira, Tamaulipas por auto de fecha cinco
de junio del año dos mil diecinueve, radico el Expediente
Número 00606/2019, relativo al Juicio Sumario, promovido
por FIALELEY EULALIA BOTELLO NIETO en contra de
ALFREDO CUEVAS CARRILLO, a quien le reclama las
siguientes prestaciones:
“A.- El otorgamiento y firma de la escritura a favor de la
suscrita como propietaria de los siguientes bienes
inmuebles: 1.- Lote terreno número 21, de la manzana
siete, ubicada frente a la calle Pensamiento, número ciento
cuarenta y ocho del Conjunto Habitacional “Valle de Dalias”
del Fraccionamiento Las Dalias de la ciudad de San Luis
Potosí, con una superficie de noventa metros cuadrados,
con las siguientes medidas y colindancias: AL NOR-
ORIENTE en 15.00 mts con lote veinte, AL
SURPONIENTE en 15.00 metros con lote veinte, AL SUR-
ORIENTE en 6.00 metros con la calle Pensamiento; y AL
NOR-PONIENTE en 6.00 con lote trece, mismo que fue
adquirido con patrimonio común, y que consta en Escritura
Publica Pasada ante la Fe del Notario Número 4 Lic.
Octaviano Gómez y Gómez con ejercicio en San Luis
Potosí, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con
los siguientes datos de registro, Número 86696 a Fojas 177
de Tomo 1254 de Escritura Pública de fecha 11 de febrero
de 1997, 2.- Bien inmueble identificado como lote de
terreno número 18, de la manzana seis, ubicado en calle
Fundo Legal del Fraccionamiento Altamira de Altamira,
Tamaulipas, con una superficie de doscientos cincuenta
metros cuadrados, mismo que tiene las siguientes medidas
y colindancias: AL NORTE en 20.00 metros con lote 19, AL
SUR en 20.00 metros con lote 17, AL ESTE en 12.50
metros con lote 7, y AL OESTE con 12.50 con calle Fundo
Legal, el cual fue adquirido con patrimonio común, y que
consta en Escritura Publica Número 5692, Volumen 312 de
09 de marzo del 2001, pasada ante la fe del Notario
Público 119 Lic. Hermilia Díaz De La Garza Z, con ejercicio
en Tampico, Tamaulipas, inscrita en el Registro Público de
la Propiedad con los siguientes datos de registro, Sección
I, Número 2513, Legajo 6-501 del municipio de Altamira,
Tamaulipas de fecha 12 de abril de 2001, los cuales
adquirí como propietaria, en virtud de la transmisión que
hizo el demandado, dentro de la Cláusula identificada
como “V”, del Convenio celebrado entre el C. ALFREDO
CUEVAS CARRILLO y la suscrita en el Juicio de Divorcio
Voluntario promovido por nosotros, radicado en el Juzgado
Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar bajo el