Martes 6 de Julio de 2021
Periódico Oficial 3
CONSIDERANDO
I. Competencia: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 4 fracción III inciso
a), 65 y 66 de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, el titular del Poder Ejecutivo
Estatal, es competente para conocer y resolver la presente solicitud y, en su caso, expedir
la Patente de Notario Suplente Adscrito a la Notaría Pública número 36, de la Primera
Demarcación Notarial, con residencia en Tepic, municipio de Tepic, Nayarit, en favor del
Licenciado Héctor Manuel Benítez Pineda, el cual fue propuesto para tal efecto por su
titular, el Licenciado Alonso Gonzalez López.
II. Supuestos de procedencia: Como se desprende del citado artículo 47 de la Ley del
Notariado para el Estado de Nayarit, mismo que señala lo siguiente:
A cada Notario Titular le asiste el derecho de proponer o solicitar al Ejecutivo se le
asigne Notario Suplente Adscrito a su Notaría, quien se encargará de cubrir sus
ausencias temporales, y definitivas, de conformidad con lo establecido en esta
Ley.
Así también, en su párrafo tercero señala que cuando exista persona propuesta por el
Notario Titular, ésta deberá someterse al examen previsto por la ley en la materia, pero no
será necesario que esté inscrito en el padrón de aspirantes a Notario.
De lo anterior, se advierte que la Ley del Notariado otorga a los Notarios Titulares la
facultad de proponer o solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, que se les asigne
un Notario Suplente Adscrito a su Notaría, para que éste cubra sus ausencias temporales
y definitivas cuando así lo requieran.
En ese tenor, se aprecia que el Licenciado Alonso Gonzalez López, en su calidad de
titular de la Notaría Pública número 36, de la Primera Demarcación Notarial, con residencia
en Tepic, municipio de Tepic, Nayarit, en uso del derecho que le asiste, propuso al
profesional en derecho, Licenciado Héctor Manuel Benítez Pineda, para que sea
asignado como Notario Suplente Adscrito a su Notaría.
De igual manera, se aprecia que no existe dato o prueba alguna que evidencie que el
profesional del derecho en cuestión, propuesto por su titular para ocupar el cargo de
Notario Suplente Adscrito, haya sido cesado del ejercicio notarial, declarado en quiebra o
concurso de acreedores, ser ministro de culto religioso, estar sujeto a proceso, y no haber
sido condenado por delito intencional, por lo que se le tiene por cumplidos los requisitos
que la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit exige para el otorgamiento de esta
Patente; asimismo, se advierte que aprobó tanto el examen teórico como el práctico a que
fue sometido, tal y como quedó establecido en el acta que se levantó para ello, por lo que
se hace constar que cuenta con la capacidad profesional para ejercer la función notarial y
que se cumplió con la legalidad del procedimiento requerido.
En tal sentido, resulta procedente otorgar la Patente como Notario Suplente Adscrito a la
Notaría Pública número 36, de la Primera Demarcación Notarial, con residencia en Tepic,
municipio de Tepic, Nayarit, con la finalidad de que en los casos autorizados por la Ley de
Notariado para el Estado de Nayarit, se encargue de las ausencias temporales o definitivas