7 de julio de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág. 22249
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que
el mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o Jubilación del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del
expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la
jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f)
Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre-Jubilación; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de
cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o Jubilación ante la Legislatura del Estado”.
7. Que por escrito de fecha 25 de septiembre de 2018, la C. MARÍA AURORA GALVÁN RICO solicitó al
Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto
de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en
los artículos 126, 127, 133, 138 y 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la
Cláusula 28 del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al
servicio del Municipio de Querétaro, Qro.
8. Que mediante oficio DRH/236/2019 de fecha 7 de febrero de 2019, signado por el Lic. José Antonio Arreguín
Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA AURORA GALVÁN RICO.
9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. MARÍA AURORA
GALVÁN RICO contaba con 27 años, 9 meses, 18 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a
partir del 15 de enero de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Verificadora de Licencias de
Funcionamiento en el Departamento de Licencias de Funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Sostenible,
percibiendo un sueldo mensual de $12,511.50 (Doce mil quinientos once pesos 50/100 M.N.), más la cantidad de
$1,390.17 (Mil trescientos noventa pesos 17/100 M. N.) como quinquenios, lo que hace un total de $13,901.67
(TRECE MIL NOVECIENTOS UN PESOS 67/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual, equivalentes
al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto.
10. Que el artículo 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de
más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una
antigüedad de 28 años.
Al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado
y la Cláusula 28 del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al
servicio del Municipio de Querétaro, Qro. y en cumplimiento de la Resolución de fecha 29 de enero de 2021,
emitida dentro del expediente de amparo 1016/2020, por el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Querétaro y haber solicitado la jubilación al Municipio de Querétaro, Qro., con
fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis
y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado,
resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud,