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PERIÓDICO OFICIAL
7 de julio de 2021
este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen
correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo
132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la
solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza dicho Municipio, para conceder
el mencionado derecho a la C. MARÍA AURORA GALVÁN RICO por haber cubierto los requisitos que la Ley de
los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 28 del Convenio Laboral que contiene las condiciones
generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro. establecen, concediéndosele
la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que venía
percibiendo por el desempeño de su puesto, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan,
con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
A LA C. MARÍA AURORA GALVÁN RICO
Artículo Primero. Se deja insubsistente el “Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado
de Querétaro, rechaza la solicitud de jubilación a favor de la Ciudadana María Aurora Galván Rico”, emitido en
fecha 30 de octubre de 2020.
Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 138
y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 28 del Convenio Laboral
que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro.
y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede jubilación a la C.
MARÍA AURORA GALVÁN RICO, quien el último cargo que desempeñara era el de Verificadora de Licencias
de Funcionamiento en el Departamento de Licencias de Funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo
Sostenible, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $13,901.67 (TRECE MIL
NOVECIENTOS UN PESOS 67/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y
quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que
le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro.
Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARÍA AURORA GALVÁN
RICO, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado
su baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA