A fin de garantizar que la dotación de la reserva no sea objeto de especulación que incremente drásticamente su
costo, ya que es parte de las políticas de este programa, la oferta expedita de suelo, es conveniente dotar una
cantidad de reserva convenientemente mayor que la requerida; a fin de garantizar su existencia.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
La Proyección y segunda etapa del libramiento hacia la parte sur del municipio de Comala, sus características
topográficas y el crecimiento urbano hacia esta zona, así como las características naturales para un mínimo impacto
ambiental, generó nuevas posibilidades de ingreso a algunos desarrollos que se han venido trabajando de manera
irregular y que al no existir una oferta de reserva urbana apropiada y ya explotada abre la posibilidad por estas
características de Incorporar los predios al Programa de Desarrollo Urbano de Comala.
En este sentido mediante la presente modificación el propietario del predio C. Marco Antonio Rebolledo Vaca,
pretende poner a consideración del H. Cabildo la propuesta de incorporar al Programa de Desarrollo Urbano un
polígono que se encuentra al oriente del fraccionamiento La Cañada y al poniente del fraccionamiento Real de
Comala, es decir entre ambos fraccionamientos ya autorizados. Con una superficie total de 8-15-43.38has.
El objetivo de este estudio es el de aportar los elementos técnicos y jurídicos que hagan posible la autorización para
modificar el Programa de Desarrollo Urbano de Comala en los tres rubros de su estrategia, Clasificación de Áreas,
Zonificación y Estructura Urbana.
El Programa de Desarrollo Urbano de Comala, vigente a partir del 5 de septiembre del año 2009 ubica al predio de
interés, objeto del presente estudio en el área rústica agropecuaria AR-AGR-17 y una Área de Protección AP-6,
con una zona agropecuaria AG-21 y Forestal F-9, respectivamente. Como se ilustra en las siguientes imágenes.
FUNDAMENTACIÓN
MARCO JURÍDICO:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En su Artículo 26º establece los principios de la Planeación. Señala que el Estado organizará un Sistema de
Planeación Democrática y la existencia de un Plan Nacional de Desarrollo. El sistema de planeación del desarrollo
urbano del Estado de Colima se sustenta o se articula a la Planeación Nacional.
Los Artículos 27º párrafo tercero, 73º fracción XXIX-C y 115º fracciones II, III, IV y V, reformados el 6 de enero de
1992, el 29 de enero de 2016 y el 23 de diciembre de 1999, los cuales establecen el derecho de la Nación de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular, planear y ordenar la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población, a través de las adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques; la facultad del Congreso de la Unión para expedir
las leyes que establezcan la concurrencia de los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas
competencias en materia de Asentamientos Humanos y la atribución Municipal en cuanto a la regulación del uso
del suelo y la formulación de Planes y Programas del Desarrollo Urbano, respectivamente.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de noviembre de 2016, tiene entre sus principales objetivos el de fijar las normas básicas e
instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos humanos en
el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado
para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.
Define los términos y semántica empleada y señalada en su Artículo 11° Fracción I, que en el ámbito de su
jurisdicción, el Municipio tiene atribuciones para formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas
municipales de Desarrollo Urbano, de Centro
s de Población “y los demás que de estos se deriven…” Establece los
principios para determinar las áreas y predios urbanos y sus correspondientes usos y destinos así como las reservas
para el futuro crecimiento, que integran su zonificación.
La misma Ley en su Artículo 23° Fracción V, prevé la existencia de los Programas de Desarrollo Urbano de los
Centros de Población los cuales se regirán por las disposiciones de esta Ley y, en su caso, por la legislación estatal
de Desarrollo Urbano.
EL ESTADO DE COLIMA
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