Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima la cual ha sido reformada en múltiples ocasiones ya
que ha sido compromiso del Ejecutivo del Estado mantenerla actualizada fundamentalmente para reafirmar el respeto
de los derechos humanos y la seguridad jurídica de las personas.
En su Artículo 87° Fracción V, señala la atribución del Municipio para formular, aprobar y administrar la zonificación
y los planes de Desarrollo Urbano Municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y,
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.
Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima en su Artículo 3° Fracción X, menciona la ordenación territorial
de los asentamientos humanos y el desarrollo, tenderán a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y
rural mediante la zonificación del suelo, para determinar, regular y controlar las provisiones, usos, destinos y reservas
de los centros de población.
Así mismo en su Artículo 5° Fracción XXVIII, define el crecimiento a las acciones que ordenen y regulen la expansión
física de los centros de población y sus límites.
El título tercero, del desarrollo urbano, en su capítulo I señala en su Artículo 40° que la planeación del Desarrollo
Urbano en la Entidad, se llevará a cabo a través de un Sistema Estatal, integrado por cuatro programas “básicos”,
entre los cuales se hace mención a los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población y, tres
programas “derivados”.
El Artículo 43° indica los elementos básicos que contendrán los Programas de Desarrollo Urbano para hacer posible
su congruencia y uniformidad metodológica para su debida ejecución técnica, jurídica y administrativa.
El capítulo V de este mismo título tercero, define que los programas de desarrollo urbano de centros de población,
son el conjunto de disposiciones para ordenar y regular las áreas que los integran y delimitan, sus aprovechamientos
predominantes, las reservas, usos y destinos, así como las bases para la programación de las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento; serán elaborados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados
por los ayuntamientos correspondientes, observando la coordinación con el Gobierno del Estado, y en su caso, con
la Federación.
Artículo 10° Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a
las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades, conforme a esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14° Para la aplicación de esta Ley, son autoridades competentes:
I. El Congreso del Estado;
II. El Gobernador del Estado;
III. La Secretaría;
IV. Los Ayuntamientos, y
V. La Dependencia Municipal.
A) De las atribuciones de los ayuntamientos
Artículo 21° Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones en los términos del presente ordenamiento:
I. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar el Programa Municipal, los de centros de población y los
parciales de desarrollo urbano;
II. Definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar los usos y
destinos del suelo en su jurisdicción;
B) De los Programas de Desarrollo Urbano de los centros de población
Artículo 54° Los programas de desarrollo urbano de centros de población, son el conjunto de disposiciones para
ordenar y regular las áreas que los integran y delimitan, sus aprovechamientos predominantes, las reservas, usos y
destinos, así como las bases para la programación de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.
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EL ESTADO DE COLIMA