Artículo 55° Los programas de desarrollo urbano de centros de población, derivados de los programas municipales
de desarrollo urbano contendrán, además de los elementos básicos a que se refiere el Artículo 43° de esa Ley, lo
siguiente:
I. Las determinaciones relativas a:
a) La delimitación del centro de población;
b) La zonificación primaria y secundaria;
c) Las reservas, usos y destinos del territorio del centro de población, para lo cual se determinarán en áreas y zonas,
de acuerdo con sus características, aprovechamiento y condiciones generales, conforme a las normas establecidas
por el Reglamento Estatal de zonificación;
Artículo 56° Los programas de desarrollo urbano de centros de población, serán elaborados, aprobados, ejecutados,
controlados y evaluados por los ayuntamientos correspondientes, observando la coordinación con el Gobierno del
Estado, y en su caso, con la Federación.
C) De la administración de la planeación del desarrollo urbano
Artículo 65° La administración del desarrollo urbano, es el proceso de organización, ejecución, control y evaluación
de las actividades que realizan las autoridades establecidas en la Ley, en coordinación con los sectores social y
privado de la Entidad, a fin de ordenar y regular los asentamientos humanos y el desarrollo urbano.
Artículo 76° Los programas de desarrollo urbano, podrán ser modificados o cancelados cuando:
I. Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen;
II. Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los hagan irrealizables o incosteables;
III. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más eficiente;
IV. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de realización, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, y
V. Sobrevenga otra causa de interés público que los afecte.
Artículo 77° La modificación o cancelación, podrá ser solicitada ante la autoridad correspondiente por:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría;
III. Los Ayuntamientos;
IV. La Comisión Estatal;
V. Las Comisiones Municipales;
VI. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales; así como las de la Federación,
que realicen actividades en la Entidad;
VII. Las entidades y grupos del sector social y privado que tengan interés directo, y
VIII. Los ciudadanos del Estado.
D) De la Zonificación urbana
Artículo 113° A los Ayuntamientos corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de
población en su territorio; para ese efecto se entenderá por zonificación:
I. La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población;
II. La determinación de los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas, dentro de las áreas a que
se refiere la fracción anterior;
III. La determinación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
IV. La determinación y reglamentación de usos, destinos y reservas;
VI. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
VII. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
XI. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
EL ESTADO DE COLIMA
- 7 -