Esta zonificación permitirá determinar, regular y controlar las provisiones, usos, destinos y reservas de los centros de
población. Así también fijan las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y la fundación, conservación mejoramiento y crecimiento de los centros de población (artículo 1 fracc.II).
De igual manera se definen los principios con los cuales el estado ejercerá sus atribuciones para determinar las
correspondientes previsiones de usos, reservas y destinos del suelo. Así mismo deja bien claro que las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población se consideran como programas parciales, señalando
los mecanismos e instrumentos que lo conforman.
Esta misma Ley establece las normas generales de operación para los programas de reservas territoriales a fin de regular
la oferta de suelo urbano, establece las normas generales para el aprovechamiento urbano del suelo, determina las
atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de la Ley. En su artículo 40, fracción II presenta a los
Programas Parciales como derivados de los programas básicos de los cuales emana y que se integran a un sistema estatal;
el artículo 43 señala los elementos básicos que deberán contener a fin de hacer posible la congruencia y unidad
metodológica para su debida ejecución. El Capítulo VI del Título Tercero, establece la definición y lineamientos generales
para la formulación de los Programas Parciales de Desarrollo Urbano; y en el Artículo 21 fracción I faculta a los
Ayuntamientos para formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y revisar los programas del ámbito de su competencia.
El artículo 43 de esta ley señala que los programas parciales de desarrollo urbano contendrán los elementos básicos que
hagan posible su congruencia y uniformidad metodológica para su debida ejecución técnica, jurídica y administrativa.
Los artículos 57, 58, 59 de esta ley definen y especifican el contenido de los programas parciales de desarrollo u
ordenamiento urbano y señalan que su aprobación, ejecución y control estará a cargo del ayuntamiento correspondiente,
del estado ó en su defecto la federación.
El título cuarto de esta ley, hace referencia a la regulación de las acciones de urbanización y zonificación urbana, define
que las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población se consideran programas
parciales de desarrollo urbano y señalan su contenido, objetivos, así como los procedimientos del mismo.
El Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima
Publicado el 23 de agosto de 1997, en él se encuentra la zonificación estatal, para dar cumplimiento a lo que establecen
los artículos 113 y 114 de la ley de asentamientos humanos del Estado, con la seguridad de que estará sancionando una
norma de aplicación estatal, acorde a los objetivos y necesidades del desarrollo de las comunidades.
Tiene como finalidad establecer la zonificación y las normas técnicas y de procedimiento, para formular y administrar la
planeación y ordenamiento urbano territorial de los centros de población, a través de programas de desarrollo urbano y/o
programas parciales.
Programa de Desarrollo Urbano de Coquimatlán
La modificación al programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de “Coquimatlán”, publicada en el Periódico
O
ficial “El Estado de Colima” el 23 de junio de 2018, ubica al predio en un área de Reserva Urbana con una política de
crecimiento de Corto Plazo (RU-CP-11), en una zona Habitacional de Densidad Alta H4-5, Mixto de barrio Intensidad Media
MB-13, en lo que respecta a estructura urbana, el programa propone consolidar lo siguiente, la Arteria Colectora AC-16,
la calle de distribución CD-11 y la calle de distribución CD-4. Lo anterior ha sido ratificado en el Dictamen de Vocación
del Suelo expedido por el H. Ayuntamiento de Coquimatlán, a través de la Dirección General de Planeación y Obras
Públicas, Desarrollo Urbano, Ecología y Catastro, mediante Dictamen de Vocación del Suelo de fecha 01 de agosto de
2018.
OBJETIVOS
Generales:
Como queda especificado en la propia Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, los programas parciales
obedecen a los siguientes objetivos, que son generales a todos.
Determinar la zonificación específica, precisando los usos y destinos, para un área en particular del Centro de
Población, y en este caso, del territorio municipal.
Regular y controlar la urbanización, y en general el aprovechamiento de los predios y fincas en su área de aplicación,
indicando las normas de morfología de la edificación.
Específicos:
Generar 208 lotes urbanizados incluyendo las áreas de cesión.
EL ESTADO DE COLIMA
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