En lo que concierne al presente estudio, la Zona que se pretende modificar por un (EV) Espacio Verde y Abierto de acuerdo
al Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima observa lo siguiente:
Artículo 18. Para formular la zonificación urbana a que hace mención el artículo 113 de la Ley, se aplicará la técnica
urbanística que consiste en la subdivisión de un área territorial en distintos tipos de zonas que identifican y determinan los
aprovechamientos predominantes que se permiten en las mismas, de conformidad con los objetivos del plan de desarrollo
urbano correspondiente.
Artículo 19. La zonificación, por su grado de detalle, se clasifica en dos categorías:
I.
Zonificación primaria: En la que se determinan los aprovechamientos genéricos, o utilización general del
suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación. Corresponde a los programas
estatal, regionales de desarrollo urbano y a los programas de desarrollo urbano de centros de población, y
II.
Zonificación secundaria: En la que se determinan los aprovechamientos específicos, o utilización particular
del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, acompañadas de sus
respectivas normas de control de la densidad de la edificación. Corresponde a los programas parciales de
urbanización.
Artículo 22. Las zonas secundarias, y sus claves que las identifican, para integrar los Programas Parciales de
Urbanización y los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población al interior de las áreas urbanizadas AU o los
Programas Parciales de Desarrollo Urbanos, en las mismas áreas, son:
XVIII. Habitacional unifamiliar, densidad alta, clave H4-U;
XIX.
Habitacional plurifamiliar horizontal, densidad alta, clave H4-H;
XX.
Habitacional plurifamiliar vertical, densidad alta, clave H4-V;
XXVI. Corredor urbano mixto intensidad alta, clave MD-3;
L.
Espacios verdes abiertos, clave EV;
El Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, en su Artículo 119 contempla los siguientes lineamientos para los
predios o terrenos y las edificaciones que se pretendan construir en las zonas tipo EV Espacios Verdes y Abiertos:
Artículo 119. Los predios o terrenos y las edificaciones construidas en las zonas de equipamiento de espacios verdes
abiertos, tipo EV, así como las construcciones de este tipo realizadas en otras zonas, estarán sujetas al cumplimiento de
los siguientes lineamientos:
IV. Centro Deportivo:
a) La superficie mínima del terreno será de 15000 metros cuadrados, considerándose para su dotación el
equivalente a 0.50 metros cuadrados por habitante, en función del número de habitantes de la zona
habitacional a la que dará servicio;
b) El radio de cobertura no será mayor de 1200 metros;
c) El coeficiente de ocupación del suelo no será mayor de 0.05 y, consecuentemente, la superficie edificable,
tales como graderías, vestidores o similares, no deberá ocupar más del cinco por ciento del terreno;
d) El coeficiente de utilización del suelo no deberá ser superior a 0.05 y, por tanto, la superficie construida
máxima no excederá al cinco por ciento de la superficie del terreno;
e) La altura máxima de la edificación será de un piso completo;
f)
Se deberá tener dentro del terreno un área de estacionamiento con la capacidad mínima especificada en
el cuadro 7;
g) El modo de edificación será abierto; y
h) Cumplir con las normas de diseño arquitectónico relativas a este género, especificadas en el capitulo XXXV
de este reglamento;
i)
Por la extensión de superficie que se requiere, y su cobertura de tipo regional, este equipamiento no puede
ocupar los predios de cesión generados por el aprovechamiento urbano del suelo. El Ayuntamiento deberá
precisar su ubicación en los programas de desarrollo urbano, a fin de promover la expropiación por causa
EL ESTADO DE COLIMA
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