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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
12 de julio de 2021
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la "Ley General" y 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará recursos del Financiamiento Conjunto y Recursos Propios, para
realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos
asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este Convenio, en los términos
establecidos en el Anexo Técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita "EL
SECRETARIADO".
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá ejercer los recursos del "FASP" observando los criterios de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y
fiscalización previstas en la "Ley General"; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de
Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2021; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información
financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de
responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las Entidades Federativas, así como a sus respectivos Entes Públicos,
previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la
programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y
adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes
locales, en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y
demás disposiciones aplicables a los recursos del "FASP".
Con el objeto de llevar a cabo la administración de los recursos del "FASP" con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, "EL SECRETARIADO" señalará a
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" los bienes y servicios sujetos a adquirirse de manera consolidada.
Para tal efecto "LA ENTIDAD FEDERATIVA" establecerá dentro del Anexo Técnico, los conceptos que habrán de
formar parte de la consolidación conforme al procedimiento que emita "EL SECRETARIADO", siempre que se
aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal y demás normativa aplicable; para lo
cual, el Gobierno de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá proporcionar toda la información que se requiera.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
I.
Cumplir con lo señalado en el artículo 7, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2021, la normativa en materia presupuestaria; la "Ley General"; la Ley de Coordinación
Fiscal; los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal hoy Ciudad de México ("FASP") y demás
disposiciones aplicables.
II.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales
del "FASP" con los rendimientos que generen, y otra para la aportación de "LA ENTIDAD
FEDERATIVA", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no
permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
III.
Registrar los recursos que por el "FASP" reciba en su respectivo presupuesto y deberán distinguirse de los
recursos aportados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA", e informar para efectos de la cuenta pública local,
así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
IV.
Aplicar los recursos del "FASP" conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 7 del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.