12 de julio de 2021
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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OCTAVA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán, ni incurrirán en responsabilidad alguna por el incumplimiento de
los compromisos contraídos en los términos establecidos en el presente Convenio, cuando se vean materialmente impedidas para
ello, por caso fortuito o fuerza mayor o por contingencia declarada por autoridad competente, que les impida parcial o
totalmente, debidamente demostrado por la parte correspondiente, la ejecución de las obligaciones asumidas en el presente
convenio, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán en la forma y términos que "LAS PARTES"
determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte que incumpla con las obligaciones que asume a través del presente
instrumento jurídico, deberá notificarlo por escrito a la otra tan pronto como le sea posible, así como deberán tomar las
provisiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
NOVENA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe y colaboración interinstitucional, y que,
para la consecución del objeto del mismo, se realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean necesarias para su
cumplimiento en los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen en la legislación aplicable y demás
normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables; por lo que, en caso de suscitarse alguna duda o controversia,
respecto de su formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución y de su Anexo Técnico, las resolverán de común acuerdo
en amigable composición, a través de los enlaces que al efecto designen.
En el supuesto de que subsista la discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los
Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
ESTANDO ENTERADAS “LAS PARTES” DEL CONTENIDO Y ALCANCE JURÍDICO DEL PRESENTE
CONVENIO Y POR NO EXISTIR DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL
CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA AFECTAR SU VALIDEZ, LO FIRMAN EN SEIS TANTOS, EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.
POR “EL SECRETARIADO”
POR “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
(Firma)
(Firma)
LIC. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
MÉXICO
(Firma)
DR. H.C. JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL
REAL Y AGUILERA
SECRETARIO DE GOBIERNO
(Firma)
LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS.-
LA FISCAL GENERAL DE JUSTICIA
(Firma)
COMISARIO GENERAL
LIC. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA