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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
12 de julio de 2021
Componen
te
Apoyos
otorgados
Porcentaje de apoyos
otorgados respecto a
los programados
(Número
de
apoyos otorgados/
Número
de
apoyos
programados)
*100
%
Anual
100%
Listado de
Solicitantes,
cheques
entregados.
17. De la Transparencia, Rendición de Cuentas y Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
De conformidad con los artículos 6 Apartado A Fracciones I, II y III, 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el artículo 7 Apartado D numerales 1, 2 y 3, así como el Apartado E numerales 2 y 4,
y los artículos Trigésimo y Trigésimo Cuarto Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM); los
artículos 1 párrafo primero y quinto, 6, 7 y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados (LGPDPPSO); los artículos 2 Fracciones II, III, IV y V, 3 Fracciones VIII, IX, X, XVII, XXVIII y XXXII, 4, 5,
9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de
la Ciudad de México (LPDPPSOCM), los Sujetos Obligados deben garantizar la confidencialidad e integralidad de los datos
personales que posean, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos de sus titulares, frente a su uso,
sustracción, divulgación, ocultamiento, alteración, mutilación, destrucción o inutilización total o parcial no autorizado;
asimismo, el Sujeto Obligado debe garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de las personas
físicas, con las excepciones que la CPEUM, la CPCM y la LPDPPSOCM establezcan; así también el Sujeto Obligado debe
garantizar la promoción, fomento y difusión de la cultura de protección de datos personales en posesión de Sujetos
Obligados. Por lo que el indebido uso por parte de las personas servidoras públicas respecto de los datos personales o datos
sensibles que con motivo de su empleo, cargo o comisión tengan bajo custodia será causa de sanción por incumplimiento a
las obligaciones de la LPDPPSOCM previstas en el artículo 127. El propósito del presente párrafo es establecer y delimitar
el alcance, términos y condiciones del tratamiento de datos personales a fin de que, si fuera el caso de que este documento o
algún otro documento relacionado o emitido a consecuencia de éste, incluyera información protegida por la LPDPPSOCM,
el titular de la misma pueda tomar decisiones informadas respecto de sus datos personales y mantenga el control y
disposición de la información correspondiente. La clasificación de la información reservada o confidencial será así
considerada de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 6 Fracciones XXII, XXIII y XXVI, 27, 169, 183 y 186 de
la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRCCM).
La excepción a la clasificación de información pública reservada o confidencial se encuentra señalada en los artículos 9 y
190 respectivamente de la LTAIPRCCM, en lo no previsto en el presente párrafo se estará a lo señalado en el artículo 10 del
mismo ordenamiento legal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Cúmplase con lo indicado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRCCM) y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados de la Ciudad de México (LPDPPSOCM), en todo lo relacionado con la Acción Social “APOYO EMERGENTE
PARA EL PAGO DE RENTA DE LECHERÍAS 2021” así como el presente Aviso y sus efectos de ley de conformidad
con el Ordinal Sexto del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE LAS FACULTADES DERIVADAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN Y EXPRESAMENTE
LES OTORGUEN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES A LA ALCALDÍA DE GUSTAVO
A. MADERO Y SU TITULAR”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 31 del mes de enero de
2020.
SEGUNDO. – El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en la Alcaldía Gustavo A. Madero, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
(Firma)
RUBÉN LINARES FLORES
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL