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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
12 de julio de 2021
La Dirección General de Bienestar Social supervisará que cada uno de los procedimientos de operación se realice
siguiendo las medidas de sanidad recomendadas por las autoridades competentes para evitar la propagación del
virus SARS-CoV-2 (COVID-19)
En ningún caso la entrega de los bienes asociados se realizará en eventos públicos masivos
El número de folio se entregará únicamente a aquellos(as) solicitantes que hagan entrega de su solicitud y de la
documentación completa, en ningún caso podrán reservarse número de folio.
13. Difusión.
Se darán a conocer los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que los (as) interesados (as) puedan
acceder al disfrute de los beneficios de la Acción Social, mediante convocatoria que se hará a través de los siguientes
medios:
1. Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
2. En las redes sociales oficiales de la Alcaldía.
3. En el sitio web: https://mcontreras.gob.mx
4. Sistema de Información del Desarrollo Social de la Ciudad de México.
14. Padrón de Beneficiarios o listado de identificación de personas beneficiarias.
Los datos solicitados a los participantes de la Acción Social para la integración del padrón serán cuando menos los
siguientes:
Nombre completo; Lugar y fecha de nacimiento; Sexo; Edad; Pertenencia étnica; Grado máximo de estudios; Tiempo de
residencia en la Ciudad de México; Domicilio; Ocupación; y Clave Única de Registro de Población.
Todos los datos personales y la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y en la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
15. Criterios de exigibilidad, inconformidad, rendición de cuentas.
El ciudadano que desee reclamar su inclusión, inconformidad o rendición de cuentas de la Acción Social, lo podrá hacer de
la forma siguiente:
Presentar su requerimiento mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Dirección General de
Bienestar Social de la Alcaldía La Magdalena Contreras; el documento deberá ser entregado en las oficinas del servidor
público referido, ubicadas en Álvaro Obregón 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6132 en Horario de 9:00 a 18
horas.
Los requerimientos sobre la Acción Social los podrá realizar el (la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o
contraviene, las disposiciones previstas en la Ley y/o los presentes Lineamientos.
Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:
• Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la queja.
• Motivo del requerimiento.
• Descripción precisa del hecho que lo motivó.
Una vez interpuesto el requerimiento, la Dirección General de Bienestar Social dará el seguimiento y emitirá respuesta en
un plazo no mayor a 10 días naturales.
En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas solicitantes pueden dirigirse al Órgano Interno de Control
en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6112 para
manifestar sus inconformidades.
En caso de que la dependencia o entidad responsable de la Acción Social no resuelva el requerimiento, las personas
beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de la Acción Social o
por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien
registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarse a la
Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.