Viernes 9 de julio de 2021
Sección Segunda
Tomo: CCXII No. 7
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9. Instancias participantes
9.1 Instancia normativa
El Comité es el responsable de normar el Programa e interpretar las presentes Reglas.
9.2 Instancia ejecutora
La Dirección de Atención a la Discapacidad del DIFEM, a través de la Subdirección de Prevención de la
Discapacidad, es la responsable de operar el Programa.
9.3 Comité de Admisión y Seguimiento
9.3.1 Integración
El Comité se integra por:
a) Presidencia, a cargo de la persona titular de la Dirección General del DIFEM;
b) Secretaría, a cargo de la persona titular de la Dirección de Atención a la Discapacidad del DIFEM.
c) Seis vocales, quienes serán:
Representante de la Secretaría de Finanzas;
Representante de la Secretaría del Trabajo;
Representante de la Secretaría de Educación;
Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico;
Representante de la Secretaría de Salud;
Representante de la Secretaría de la Mujer;
d) Representante de la Dirección de Prevención y Bienestar Familiar del DIFEM;
e) Representante de la Dirección de Finanzas, Planeación y Administración del DIFEM;
f)
Representante de la Secretaría de la Contraloría, quien será la persona titular del Órgano Interno de Control del
DIFEM; y
g) Representante la sociedad civil o institución académica.
Cada integrante del Comité podrá nombrar a una persona suplente, el cargo otorgado dentro del Comité será
honorífico.
Las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la persona titular del Órgano
Interno de Control del DIFEM, quien sólo tendrá derecho a voz.
Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de
calidad. El Comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuando sea
necesario.
La persona a cargo de la Secretaria del Comité expedirá la convocatoria por acuerdo de la presidencia, con tres días
hábiles de anticipación como mínimo para sesiones ordinarias y para sesiones extraordinarias, con 24 horas de
anticipación.
Previa aprobación del Comité, podrá invitar a sus sesiones a personal del sector público, academia o sociedad civil en
general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier
otra índole que se sometan a su consideración.
Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la
mitad más una persona integrante, siempre y cuando se encuentre presente la Presidencia, la Secretaría, la persona
titular del Órgano Interno de Control del DIFEM o sus suplencias, debidamente acreditadas.
La persona a cargo de la Secretaria del Comité levantará un acta de las sesiones, registrando cada uno de los
acuerdos tomados y, previa aprobación, deberá ser firmada por las personas integrantes del Comité.
9.3.2 Atribuciones
Son atribuciones del Comité:
a) Aprobar la lista de espera y el Padrón de beneficiarias del Programa, así como determinar los criterios de
admisión de casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al Programa. Se entenderá por
casos especiales, cuando las solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del Programa, pero requieran