Viernes 9 de julio de 2021
Sección Segunda
Tomo: CCXII No. 7
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del apoyo para hacer frente a situaciones de pobreza o carencias sociales, siendo atribución exclusiva del Comité
autorizar su incorporación;
b) Autorizar la inclusión de nuevas beneficiarias, en sustitución de las bajas que se presenten durante la ejecución
del Programa;
c) Autorizar la baja de beneficiarias en el Programa;
d) Autorizar la continuidad de beneficiarias en el Programa;
e) Establecer mecanismos para dar seguimiento a la operación del Programa, así como para el cumplimiento de sus
objetivos;
f)
Nombrar al representante de la sociedad civil o institución académica que formará parte del Comité;
g) Emitir y modificar sus lineamientos internos;
h) Sesionar y someter puntos de acuerdo a votación de los integrantes, a fin de que los acuerdos que emita, tengan
efectos plenos ante terceros, aún y cuando se trate de modificaciones o elementos que no se encuentren
establecidos en las presentes Reglas;
i)
Aprobar las modificaciones necesarias a las Reglas de Operación para garantizar la correcta operación del
Programa Social en favor de las personas beneficiarias; y
j)
Las demás contenidas en las presentes Reglas.
10. Mecánica operativa
10.1 Operación del Programa
a) El Gobierno del Estado de México emitirá la convocatoria a través del DIFEM, siempre y cuando no exista lista de
espera o esta no cumpla la meta del ejercicio fiscal correspondiente;
b) En caso de emitirse convocatoria las solicitantes podrán realizar su registro en la página oficial del DIFEM, o
acudir personalmente a los módulos que determine la instancia ejecutora, previa autorización de la instancia
normativa, en los plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, en ambos casos deberán enviar
y/o presentar la documentación respectiva, con la que se integrará su expediente. Para el caso de instalación de
módulos, se levantará un acta de apertura y de cierre de los mismos;
c) La instancia ejecutora presentará a la instancia normativa una propuesta de solicitantes, de acuerdo con los
criterios de selección y priorización, para que, en su caso, determine su registro al Programa;
d) La instancia normativa autorizará las solicitudes que procedan, de acuerdo con los criterios establecidos en las
presentes Reglas;
e) La instancia ejecutora notificará a las solicitantes que fueron aceptadas en el Programa, a través de los medios
que determine la instancia normativa. Las solicitantes que no hayan sido beneficiadas y cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes Reglas, formarán parte de la lista de espera.
f)
Cuando la beneficiaria no acuda a la convocatoria sin causa justificada para recibir el medio de entrega, la
instancia ejecutora cancelará el apoyo dando de alta a otra solicitante que se encuentre en lista de espera, previa
autorización de la instancia normativa;
g) El mecanismo y calendario para la recepción del medio de entrega y las capacitaciones, será determinado por la
instancia normativa, lo que se hará del conocimiento de las beneficiarias, a través de la instancia ejecutora;
h) Las beneficiarias deberán participar en las capacitaciones establecidas en el catálogo aprobado por la instancia
normativa, así como en las actividades de desarrollo comunitario, en su caso;
i)
En caso de cancelaciones del apoyo previstas en el numeral 8.1.9.2 de las presentes Reglas, la instancia
ejecutora realizará las sustituciones que se presenten durante la ejecución del Programa, previa aprobación de la
instancia normativa, dando de alta a otra solicitante que se encuentre en lista de espera, la beneficiaria sustituta
recibirá el número de apoyos del Programa pendientes por entregar;
j)
La instancia ejecutora proporcionará el medio de entrega en los lugares y fechas que se establezcan para tal
efecto;
k) Para el caso de las beneficiarias que deseen continuar en el Programa, la instancia normativa determinará la
forma y plazos en los que recibirá las solicitudes;
l)
La instancia ejecutora integrará el Padrón de beneficiarias; y
m) Las demás que determine la instancia normativa.
El otorgamiento del medio de entrega se suspenderá cuando se presenten actos con fines político-electorales o surja
un incidente que ponga en riesgo a las beneficiarias o la operación del Programa.
10.2 Sustitución de beneficiarias
En caso de causar baja por los supuestos establecidos en el apartado de cancelación y baja del Programa, la
instancia ejecutora enviará a la instancia normativa, para su aprobación, la propuesta de bajas a efecto de que
autorice las sustituciones de las beneficiarias a partir de la lista de espera.