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PERIÓDICO OFICIAL
13 de julio de 2021
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos,
debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el
presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2.
Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que
expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución
Federal y sus disposiciones reglamentarias.
3.
Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo prevé que
“Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
4.
Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho
a la jubilación o a la pensión en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. igualmente,
en su artículo 130 menciona que la Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes
de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
5.
Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
“Se otorgará pensión
por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido
con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el
siguiente orden de beneficiarios.
I.
A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”.
Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que
“Los beneficiarios de trabajadores jubilados o
pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente
a la percepción que éstos venían percibiendo
hasta antes de su fallecimiento”.
6.
Que acorde a lo dispuesto por el artículo 126 la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro
“El derecho
a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de
éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los
requisitos que la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que
señala esta Ley”.
7.
Que mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2019, la C. TELESFORA CÁRDENAS NIEVES solicita al
Lic. Miguel Gómez Escamilla, Director de Recursos Humanos del Municipio de El Marqués, Qro., su intervención
ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene
derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145 y 147, fracción II, de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro.