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PERIÓDICO OFICIAL
13 de julio de 2021
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el
mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del
expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la
jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Se deroga;
h) Se deroga.
”.
7.
Que por escrito de fecha 14 de mayo de 2019, la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN solicitó a la M. en D. Ivette
Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea
concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio
Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro.
8.
Que mediante oficio 416, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del
Estado de Querétaro, en fecha 14 de febrero del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN, lo anterior, en términos
de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
9.
Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la
C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN contaba con 29 años, 10 meses y 30 días de servicio, otorgándosele la licencia
de prejubilación a partir del 1 de febrero de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Acordista B adscrita
al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, percibiendo
un sueldo de $13,706.00 (Trece mil setecientos seis pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,938.00 (Cuatro
mil novecientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de
$18,644.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de
salario en forma mensual.
10. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de
más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una
antigüedad de 30 años.
11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose
remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C.
ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN, a efecto de replantear su contenido.
12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos
126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder
Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y
desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la
solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de
Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN, por haber cubierto todos
y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en
el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por
ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los
incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial
del Estado de Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el
siguiente: