13 de julio de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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9.
Que mediante oficio DIR/JAP/1352/2018, de fecha 10 de septiembre de 2018, signado por la Mtra. Alicia
Yáñez Ruiz, Gerente Administrativo de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río,
Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor
del C. JUAN ESTRELLA MIRANDA.
10. Que atendiendo a la información remitida por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San
Juan del Río, Qro., el C. JUAN ESTRELLA MIRANDA cuenta con 23 años, 9 meses y 25 días de servicio,
otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 18 de agosto de 2018, siendo el último cargo desempeñado
el de Fontanero en el Departamento de Conservación de la Gerencia de Mantenimiento y Conservación,
percibiendo un sueldo mensual de $7,563.90 (Siete mil quinientos sesenta y tres pesos 90/100 M.N.). Con
fundamento en lo dispuesto en las cláusulas IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales
de trabajo de los trabajadores al Servicio de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del
Río, Qro. le corresponde al trabajador el 80% (ochenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando
la cantidad de $6,051.12 (Seis mil cincuenta y un pesos 12/100 M.N.) .), más la cantidad de $3,419.70 (Tres mil
cuatrocientos diecinueve pesos 70/100 M.N.) como quinquenios, más la cantidad de $750.00 (Setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de despensa, lo que hace un total de $10,220.82 (DIEZ MIL
DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 82/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más
de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento: oficialía 1, libro 2, Acta 670,
suscrita por la Lic. María Daniela Correa Ruiz, entonces Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C.
JUAN ESTRELLA MIRANDA nació el 16 de mayo de 1958, en Querétaro, Qro.
11. Que el artículo 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de
más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una
antigüedad de 24 años.
Al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y las cláusulas IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de
trabajo de los trabajadores al Servicio de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del
Río, Qro. y en cumplimiento de la Resolución de fecha 19 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de
amparo 780/2020-10, por el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
y haber solicitado a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río, Qro., la pensión
por vejez, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez
hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicha Junta solicita a la Legislatura del
Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida
dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales,
el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que
establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio
y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza la Junta
de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río, Qro., para conceder el mencionado derecho al
C. JUAN ESTRELLA MIRANDA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y las cláusulas IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones
generales de trabajo de los trabajadores al Servicio de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de
San Juan del Río, Qro. establecen y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por
vejez por la cantidad correspondiente al 80% (ochenta por ciento) del sueldo mensual, quinquenios y despensa
que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como las prestaciones que de hecho y por derecho
le correspondan, con cargo al presupuesto de asignado a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de
San Juan del Río, Qro.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ
AL C. JUAN ESTRELLA MIRANDA
Artículo Primero.
Se deja insubsistente el “DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL
C. JUAN ESTRELLA MIRANDA
”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” en fecha 11 de septiembre de 2020.