Pág. 23976
PERIÓDICO OFICIAL
13 de julio de 2021
9.
Que mediante oficio DRH/319/2019, de fecha 18 de febrero de 2019, signado por el Lic. José Antonio
Arreguín Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. JUAN NIEVES SALINAS.
10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., y una vez analizada dicha
solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprendía
que el C. JUAN NIEVES SALINAS contaba con 25 años, 9 meses y 27 días de servicio, otorgándosele la licencia
de prepensión a partir del 12 de febrero de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Jardinero en el
Departamento de Desarrollo de Áreas Verdes y Plantas de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales,
percibiendo un sueldo mensual de $4,918.35 (Cuatro mil novecientos dieciocho pesos 35/100 M.N.). Con
fundamento en la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los
trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, le corresponde al trabajador el 90% (noventa por ciento) del
sueldo mensual que venía percibiendo, resultando la cantidad de $4,426.51 (Cuatro mil cuatrocientos veintiséis
pesos 51/100 M.N.), más la cantidad de $546.48 (Quinientos cuarenta y seis pesos 48/100 M.N) como
quinquenios, lo que hace un total de $4,972.99 (CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 99/100
M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según
se desprende del acta de nacimiento de la Oficialía 1, Libro 1, Acta 648, suscrita por el Lic. Víctor Antonio de
Jesús Hernandez, Subsecretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JUAN NIEVES
SALINAS nació el 3 de agosto de 1958, en Querétaro, Qro.
11. Que el artículo 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de
más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una
antigüedad de 26 años.
Al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de
los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 20 de abril
de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 865/2020-II, por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos
Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro y haber solicitado al Municipio de Querétaro, Qro., la
pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado,
una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la
Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley;
una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de
quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo,
cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y
derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición
que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. JUAN NIEVES
SALINAS, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro y la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los
trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro establecen y haber cumplido más de 60 años de edad,
concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 90% (noventa por ciento) del sueldo
mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como las prestaciones
que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro,
Qro.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ
AL C. JUAN NIEVES SALINAS
Artículo Primero.
Se deja insubsistente el “DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL
C. JUAN NIEVES SALINAS
”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga” en fecha 9 de octubre de 2020.