PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 8
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 22 de 2021
FISCALIA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE
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FECCECAM
formato FAOC-01, el cual constituye la justificación para la asignación de viáticos y pasajes.
2.
Deberá notificarse al comisionado mediante la entrega del oficio respectivo.
3.
El importe de los viáticos de la comisión oficial deberá solicitarse por el personal comisionado de la Dirección o
área que corresponda, mediante formato de solicitud (FASV-02), e l c u a l deberán acompañarlo del Oficio
de Comisión (FAOC-01), y será necesario realizarlo por lo menos 3 días antes de la fecha de salida, a fin de
que los recursos económicos que se autoricen para tal fin sean ministrados por la Coordinación Administrativa
a más tardar el día anterior a la citada fecha de salida.
PROCEDIMIENTO DE LA LIBERACIÓN DE LOS RECURSOS
La Coordinación Administrativa será la responsable de la emisión del cheque a nombre de la persona comisionada o
depósito mediante transferencia electrónica, del recurso económico que corresponda de conformidad con los formatos
(FAOC-01 y FASV-02).
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO
1.
El procedimiento del ejercicio de las partidas 3711 Pasajes Aéreos y 3721 Pasajes Terrestres a las que hacen
referencia estos lineamientos es responsabilidad exclusiva del Titular y del Coordinador Administrativo de la
FECCECAM realizar la correcta observancia tomando en consideración el presupuesto autorizado
respectivamente.
2.
Los gastos que se realicen fuera de los descritos, deberán cubrirse por medio de las partidas específicas
contenidas en el Clasificador por objeto del gasto, mediante el procedimiento de comprobación de gastos por
cada comisión realizada y en su caso el reembolso que corresponda.
3.
La contabilización en la aplicación de las partidas se realizará con gastos a comprobar, y la
comprobación será con cargo a las partidas 3751 Viáticos en el País y 3761 Viáticos en el Extranjero (que incluirá
los comprobantes por concepto de viáticos y hospedaje).
4.
Los importes ejercidos relativos a las comisiones realizadas, por conceptos de viáticos, hospedaje, pasajes,
combustibles, peajes y demás conceptos serán públicos, según establece el artículo 70 fracción IX de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN
1.
En el plazo de cinco días hábiles posteriores al término de la comisión, el servidor público comisionado
será responsable de proporcionar a la Coordinación Administrativa, mediante el formato FAIV-03 (Informe de la
Comisión y Desglose de Gastos), la comprobación de los viáticos recibidos por cada comisión realizada.
2.
En caso que no se compruebe en tiempo y forma el importe otorgado para la comisión asignada, la Coordinación
Administrativa procederá a enviar al personal comisionado en el término de los plazos establecidos
para la comprobación “la solicitud de reintegro de viáticos no erogados o no comprobados”
(FASRV – 04), al no realizar la comprobación o reintegro antes solicitados en un periodo máximo
de 3 días hábiles se procederá a enviar hasta 3 “amonestaciones por omisión de reintegro de
viáticos no erogados o no comprobados” (FAARV – 05). En caso de no contar con respuesta
alguna se levantará un acta administrativa por incumplimiento y se acumulará dicho monto como