PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 27
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 22 de 2021
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que de conformidad en lo previsto por los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 23, 24 párrafo primero; 26, 59, 71 fracción XV inciso a); 72 de la Constitución Política del
Estado de Campeche; 1, 2, 3, 4 párrafo tercero, 10, 12, 16 fracciones III y IV, 23 fracciones IX y XXIII, 24 fracciones IX y
XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; en concordancia con los dispositivos
2, 6, 8, 11 párrafo segundo,12 fracciones I, II, III, XI, XVIII y XXIX, 19 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Administración e Innovación Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche; artículos 2, 3
y 9 fracción XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de
Campeche; artículos 12 fracción II, 23 párrafo primero del Reglamento de Bienes Muebles de la Propiedad del Estado
de Campeche; esta Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, conjuntamente con la Secretaría de la
Contraloría, son competentes para emitir el Acuerdo de Desincorporación sobre bienes muebles propiedad del Estado
que deban dejar de estar afectos a un servicio público o al ejercicio de una función pública.
SEGUNDO.- Que la desincorporación del régimen de dominio público de bienes muebles propiedad del Estado de
Campeche, se encuentra regulada por los artículos 10 fracción VI, 11 fracciones I, II y IV, 12 fracciones I y II, y 23 párrafo
primero del Reglamento de Bienes Muebles de la Propiedad del Estado de Campeche, en los términos siguientes:
Reglamento de Bienes Muebles de la Propiedad del Estado de Campeche.
ARTÍCULO 10.- Los bienes muebles estatales tienen el carácter de:
(…)
VI. Bienes muebles incorporados al régimen de dominio público del Estado, por encontrarse afectos a un
servicio público o al ejercicio de una función pública.
ARTÍCULO 11.- Son bienes muebles estatales afectos a un servicio público, o al ejercicio de una función
pública, los:
I.- Destinados al servicio de las dependencias y entidades;
II.- Que se utilicen para la prestación de un servicio público a cargo del Estado…
IV. Demás que conforme a otras leyes tengan por objeto un uso común, el ejercicio de una función
pública o la prestación de un servicio público.
ARTÍCULO 12.- El Estado a través de la Secretaría conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría,
serán las facultadas para emitir los siguientes Acuerdos:
I. Acuerdos de Destino: Aquellos cuyo propósito es el de asignar o destinar bienes muebles propiedad
del Estado a favor de dependencias o entidades de las administraciones públicas, federal, estatal o
municipal, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial y constitucionales autónomos
estatales;
II.- Acuerdos de Desincorporación: Aquellos que recaen sobre bienes muebles propiedad del Estado que
deben dejar de estar afectos a un servicio público o al ejercicio de una función pública.
ARTÍCULO 23.- En los casos en que los bienes muebles estatales, dado su estado físico o cualidades,
ya no reporten ninguna utilidad, ni puedan ser usados de forma alguna en el servicio público del Estado,
así como aquéllos que constituyan chatarra o, se hubieren extraviado, robado, accidentado, siniestrado
o destruido, se procederá a su baja, previa solicitud que se efectúe a la Secretaría en la que se hagan
constar estas circunstancias. Debiendo hacerse las anotaciones registrales que correspondan en el
inventario general de bienes del Estado.
(…)
De los artículos transcritos se infiere, que tienen el carácter de bienes muebles estatales incorporados al régimen de
dominio público, los que se encuentren afectos a un servicio público o al ejercicio de una función pública, por estar
destinados al servicio de las dependencias y entidades (acuerdo administrativo); que se utilicen para la prestación
de un servicio público a cargo del Estado (circunstancias de hecho), así como los demás que conforme a otras leyes
tengan por objeto el uso común, el ejercicio de una función pública o la prestación de un servicio público a cargo del
Estado. Asimismo, que cuando los citados bienes deban dejar de estar afectos a un servicio público o al ejercicio de
una función pública, se deberá emitir el correspondiente acuerdo de desincorporación.
Con base en lo anterior y toda vez que como ha quedado acreditado con los documentos señalados en el resultando
primero que antecede, que aquí se tiene por reproducido como si a le letra se insertara, las Dependencias y Órganos
Administrativos Desconcentrados que integran la Administración Pública Estatal, solicitaron la baja de los bienes
muebles señalados en el
“Anexo I y II” del presente, debido a que por el estado de deterioro físico y obsolescencia
funcional en que se encuentran, no pueden ser usados en forma alguna en el servicio público del Estado, tal y como
se advierten en los memos SAIG04/SSA/DCP/0118/2021 y SAIG04/SSA/DCP/0162/2021 de fechas 6 de mayo y 4
de junio, ambos del año 2021, suscritos por la Lic. Claudia Josefina de Guadalupe Vargas Cobos, en su carácter de
Subdirectora de Control de Inventarios de la Dirección de Control Patrimonial de la Secretaría de Administración e
Innovación Gubernamental, generando los reportes de bienes muebles propuestos para subasta por el Sistema Integral