PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 22 de 2021
términos del artículo 15 y 16 del reglamento del Periódico
Oficial del Estado, para ello remítase a dicha autoridad al
correo electrónico periódico.oficial@campeche.gob.mx del
acuerdo dictado con esta fecha, y aparte hágase saber a
los denunciantes que en caso de no comparecer no se les
aplicará multa alguna, puesto que no son parte apelante.
8).- Asimismo, en cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción
XI, y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; 44, 113, fracción VII y 123 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes
en los procesos que se tramitan en esta segunda instancia,
que los datos personales que existan en los expedientes y
documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos
por ser información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que el
procedimiento jurisdiccional haya causa ejecutoria, para no
considerarse como información reservada, pero además
obtener el consentimiento expreso de los titulares de estos
datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
Comité de Transparencia. --9).- Para los demás efectos
legales a que haya lugar, comuníquese a las partes en este
asunto, que esta Sala se encuentra integrada, además
de quien esto provee, por los Magistrados, Doctora Alma
Isela Alonzo Bernal y Licenciado Manuel Enrique Minet
Marrero. Se tiene por recibido el oficio 1704/1PI/20-2021 y
el expediente original 0401/99-2000/10024 en dos tomos,
y se acumula a los autos el primero de ellos, para que obre
conforme a derecho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el
Magistrado Presidente de la Sala Penal, Maestro José
Antonio Cabrera Mis, ante el Secretario de Acuerdos, que
autoriza y da fe, Licenciado, Jorge Aurelio Maldonado
Lozano. Doy fe.” SIC.
Lo que notifico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche, Campeche
a 10 de junio de 2021.- Licda. Gloria Damaris Vargas
Encalada, Actuaria Interina de Enlace de la Secretaria de
Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Fernando Salgado Ariza (Denunciante)
Lázaro Domingo Méndez Lainez (Denunciante)
En Toca 01/20-2021/264, Relativo al recurso de apelación
interpuesto por el Defensor, Acusado y Ministerio Público
en contra de la Sentencia Condenatoria de veintiuno de
enero de dos mil veintiuno, dictada por la Juez Interina
del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo
Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, en la causa
penal 0401/15-2016/0073, instruida a AQUILEO DE LA
CRUZ RAMIREZ, por el delito de LESIONES A TITULO
CULPOSO, esta Sala Penal con fecha de hoy diez de
junio de dos mil veintiuno, dicto un acuerdo en su parte
conducente dice:
“VISTO: El oficio de cuenta, por medio del cual la autoridad
oficiante, remite el expediente original 0401/15-2016/0073
en dos tomos, a fin que se tramite el recurso de apelación
interpuesto por el Defensor, Acusado y Ministerio publico
en contra de la Sentencia Condenatoria de veintiuno de
enero de dos mil veintiuno, dictada por la Juez Interina
del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo
Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, en la causa
penal 0401/15-2016/0073, instruido a Aquileo De La
Cruz Ramírez, por el delito de Lesiones a titulo culposo,
consecuentemente.
Se Provee:
1).- En virtud de la comunicación del Juez de
Origen y del expediente original en dos tomos remitido,
resulta procedente la formación del respectivo toca por
duplicado; para fines estadísticos regístrese en el Libro
de Gobierno y márquese con el número 01/20-2021/264;
hecho lo anterior, acúsese recibo al inferior remitente.
2).- Por otra parte, se tiene como Defensores particulares
del Sentenciado al Licenciado Jimmy José Sosa Herrera
y Licenciado Felipe De Jesús Arispe Castillo, quienes lo
fuera en Primera Instancia y que desde este momento,
en términos de lo previsto por el artículo 318, del Código
de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, entran al
ejercicio de sus funciones.
3).- Atendiendo a lo que establece el ordinal 372, 74 y 75
del mencionado código cítese al Acusado, Defensores
particulares, Ministerio Público y Denunciantes para que
comparezcan de manera personal a la Audiencia de Vista
de Alzada que habrá de verificarse en las instalaciones
de esta Secretaría de Acuerdos de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia en el Estado (Edificio Casa de
Justicia), el NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO,
A LAS DIEZ HORAS.
4).- Asimismo, prevéngase al Ministerio Público y
Defensores particulares que de no comparecer a expresar
agravios, se harán acreedores a la sanción prevista
en el párrafo segundo del artículo 364, del precitado
ordenamiento adjetivo penal.
5).- Toda vez que los Denunciantes tienen su domicilio