PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 31
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 22 de 2021
MANUEL ADRIAN OCHOA MUÑOZ- LA C. JUEZ DE ESTE
CONOCIMIENTO CON ESTA FECHA DICTO UN AUTO
QUE A LA LETRA DICE:
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A SIETE DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO .
ASUNTO: 1) Con el estado que guardan los presentes
autos y, 2) El escrito de la LIC. PATRICIA MADRIGAL
MAGAÑA.- En consecuencia; SE ACUERDA: En atención
a lo so licitado por la Asesora técnica de la parte actora
y como se observa en autos que se ignora el domicilio
del demandado MANUEL ADRIAN OCHOA MUÑOZ
y toda vez que la parte actora ha agotado los extremos
legales para acreditarlo, SE DECLARA LA IGNORANCIA
DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO MANUEL ADFRIAN
OCHOA MUÑOZ y con fundamento en los artículos 106
y 269 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
emplácese al demandado MANUEL ADRIAN OCHOA
MUÑOZ
mediante edictos en el Periódico Oficial del
Estado, por lo cual, publíquese el presente proveído, así
como el proveído de fecha siete de octubre del año dos mil
diecinueve, en el Periódico Oficial del Estado, mismo que
a la letra dice:
“JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A SIETE DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ASUNTO: 1) Con el escrito inicial de la licenciada PATRICIA
MADRIGAL MAGAÑA, con el carácter de Apoderada Legal
de SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, personalidad
que acredita con la copia certificada de la Escritura
Pública Número 43,779 pasada ante la fe del licenciado
ALBERTO T. SÁNCHEZ COLÍN, Notario Número Ochenta
y tres de la Ciudad de México, debidamente certificado
por el licenciado JORGE SÁNCHEZ BRITO, Notario
Público Número Uno, de la Ciudad de Jonuta, Tabasco,
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
en el Despacho ubicado en Aquiles, Serdán, número
605-B, Colonia Rovirosa de Vilalhermosa, Tabasco,
autorizando para oír y recibir notificaciones, así como para
entregar y recibir documentos a MARGARITA MURGUIA
SÁNCHEZ, ANGELICA GUADALUPE GONZALEZ TELLO,
MARIBEL RODRIGUEZ GARCIA, RUBEN GIANNINI
ARANA, CEZAR ANDRES HERNÁNDEZ LEON, BEATRIZ
HERNANDEZ LAZARO, OMAR ALEJANDRO VILLAREAL
CARRILLO, IVAN VAZQUEZ HERNÁNDEZ, MARÍA
DE JESÚS MENDOZA GONZÁLEZ, ALEJANDRA DE
LA CRUZ PÉREZ y SAMUEL VILLARREAL ALVAREZ,
promoviendo en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA EN
CONTRA DE MANUEL ADRIAN OCHOA MUÑOZ, como
ACREDITADO, quien puede ser notificado en el domicilio
ubicado en Calle Jose Antonio Torres, entre las Calles
Prolongación Montecristo y Abasolo, ahora marcado con
el número 7 de la Calle 18, entre las Calles 18 y Vicente
Guerrero del Barrio de San Román, de San Francisco de
Campeche, de quien se reclaman las prestaciones que
se dan por reproducidas como si a la letra se insertaran,
atento al principio de economía procesal. En consecuencia,
SE ACUERDA:- - 1) Se tiene por presentada a la licenciada
PATRICIA MADRIGAL MAGAÑA, con el carácter de
Apoderada Legal de SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, personalidad que
acredita con la copia certificada de la Escritura Pública
Número 43,779 pasada ante la fe del licenciado ALBERTO
T. SÁNCHEZ COLÍN, Notario Número Ochenta y tres
de la Ciudad de México, debidamente certificado por el
licenciado JORGE SÁNCHEZ BRITO, Notario Público
Número Uno, de la Ciudad de Jonuta, Tabasco, misma que
se le reconoce acorde a lo estipulado en el numeral 40 del
Código Procesal Civil del Estado.
2) Se hace saber que no ha lugar a admitir el domicilio que
señala para oír y recibir notificaciones, en virtud que se
encuentra en Villahermosa, Tabasco, es decir, fuera de esta
jurisdicción, por lo que se le previene al actor que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,
apercibida que de no hacerlo así, todas las notificaciones
se harán por cédula de estrados, de conformidad con el
numeral 97 del Código Procesal Civil del Estado.
3) Se hace del conocimiento que por lo que respecta a
autorizar a MARGARITA MURGUIA SÁNCHEZ, ANGELICA
GUADALUPE GONZALEZ TELLO, MARIBEL RODRIGUEZ
GARCIA, RUBEN GIANNINI ARANA, CEZAR ANDRES
HERNÁNDEZ LEON, BEATRIZ HERNANDEZ LAZARO,
OMAR ALEJANDRO VILLAREAL CARRILLO, IVAN
VAZQUEZ HERNÁNDEZ, MARÍA DE JESÚS MENDOZA
GONZÁLEZ, ALEJANDRA DE LA CRUZ PÉREZ y SAMUEL
VILLARREAL ALVAREZ, para oír y recibir notificaciones, no
ha lugar acordar favorablemente, toda vez que dicha figura
no se encuentra prevista en nuestra legislación procesal
de la materia, sino solo la de gestor judicial, Apoderado y
Asesor técnico, y en la especie, tales nombramientos no
se ajustan a lo exigido en los artículos 49 “A” Y 49 “B” del
Código Adjetivo en comento, por lo que se le desecha de
plano dicha petición; no obstante, se les autoriza para
recibir documentos.
4) Fórmese expediente por duplicado, ingrésese al sistema
de Expedientes, márquesele con el número 47/19-2020/2C-
I.
5) De igual manera y con fundamento en los artículos 111,
511 Fracción XII, 540, 542, 65, 544 del Código Adjetivo
Civil del Estado en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA DE
CUENTA en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA.
6) Por consiguiente, túrnense los presentes autos al C.
Actuario diligenciador adscrito a la Central de Actuarios,
para que por su conducto se sirva emplazar a MANUEL
ADRIAN OCHOA MUÑOZ, como ACREDITADO, en el
domicilio ubicado en la Calle Jose Antonio Torres, entre las
Calles Prolongación Montecristo y Abasolo, ahora marcado
con el número 7 de la Calle 18, entre las Calles 18 y Vicente
Guerrero del Barrio de San Román, de San Francisco de
Campeche; con la entrega de las copias certificadas de la
demanda incoada en su contra, y los documentos adjuntos,
haciéndole saber que cuenta con un término de CUATRO
DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente en que
sea emplazado para que ocurra ante el despacho de este
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Primer
Distrito Judicial del Estado de Campeche, a dar contestación
a la demanda incoada en su contra u oponer excepciones si