PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 22 de 2021
económica para sufragar el costo de la publicación de los
edictos, la cual debe correlacionarse con los elementos
que consten en los autos, es decir, que existan indicios
que confirmen la situación de precariedad relevante. Lo
anterior obedece a la circunstancia de que cuando no se
tiene la capacidad económica para cubrir ese gasto, puede
dispensarse, en aras de no hacer nugatorio el acceso
efectivo a la justicia, de conformidad con el citado artículo 17
constitucional. De ahí que resulta inconcuso que la medida
decretada en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley
de Amparo, que señala la imposición del costo de edictos
a la parte quejosa es convencional, al existir previsión
legal en la que se establece que quien acuda al tribunal
a manifestar y acreditar indiciariamente su imposibilidad
económica para cubrirlos, su costo será sufragado por el
Consejo de la Judicatura Federal, lo que salvaguarda el
principio de gratuidad, así como el derecho fundamental de
acceso a la jurisdicción. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
4) De igual forma en atención al artículo 16 de la Ley del
Periódico Oficial del Estado de Campeche, y toda vez que
el ocursante anexa el CD, guárdese los edictos, hecho lo
anterior y sin que medie nuevo acuerdo, gírese atento oficio
al Director del Periódico Oficial del Estado de Campeche,
para que realice las publicaciones correspondientes, y para
ello túrnense los presentes autos al Actuario Diligenciador
adscrito a la Central de Actuarios del Poder Judicial para
que se sirva hacer entrega del citado oficio, así como el CD
donde consta el edicto publicar, a dicho Director para que
se sirva hacer las publicaciones del presente proveído así
como del auto inicial de fecha catorce de junio del año dos
mil diecinueve, en los términos precisados.
5) Se autoriza la entrega de los presentes edictos a DAVIS
DEL CARMEN FONZ ALINES y/o PEDRO JOSÉ SIERRA
OLIVARES y/o ISRAEL CANUL SULUB y/o MARIO ISIDRO
RODRIGUEZ NOH, para su debida diligenciación, previa
identificación oficial de su persona y constancia de recibido
que se deje asentado en autos.
6) Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta
para que obre conforme a derecho, de conformidad con el
artículo 72 Fracción VI y XI de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado para que obre conforme a derecho.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE. ASÍ
LO PROVEYÓ Y FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO
ALMA PATRICIA CU SÁNCHEZ, JUEZA INTERINA DEL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, POR ANTE LA LICENCIADA ZOILA DE LAS
MERCEDES PEDRAZA ROSADO, SECRETARIA DE
ACUERDOS, QUE CERTIFICA Y DA FE.
DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS.
LO QUE NOTIFICO Y EMPLAZO AL C. JAVIER ALBERTO
MENA PACHECO-parte demandada, MEDIANTE
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO POR TRES VECES
EN EL ESPACIO DE QUINCE DIAS; DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 106 Y 269 DEL CODIGO
PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO EN VIGOR.
LICDA. LUCY ROMANA MENA CHI, ACTUARIA.-
RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DEL ESTADO. JUZGADO MIXTO-AUXILIAR, DE
ORALIDAD FAMILIAR Y DE CUANTÍA MENOR DE
PRIMERA INSTANCIA DEL CUARTO DISTRITO
JUDICIAL.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EXPEDIENTE NÚMERO: 46/19-2020/JOFA-IV
C. SARAHI DE LOS ANGELES MAY CHIN y/o SARAHI DE
LOS ÁNGELES MAY CHI
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 46/19-2020/JOFA-IV
RELATIVO AL JUICIO ORAL DE CESACIÓN DE PENSIÓN
ALIMENTICIA PROMOVIDO POR EL C. JOSÉ DEL
CARMEN MAY KU EN CONTRA DELA C. SARAHI DE
LOS ANGELES MAY CHIN
, EL DÍA DE HOY DICTÉ UN
PROVEÍDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
JUZGADO MIXTO-AUXILIAR, DE ORALIDAD FAMILIAR
Y DE CUANTÍA MENOR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL. HECELCHAKAN,
CAMPECHE, A
SIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
V I S T O S: Con el estado que guardan los presentes autos
y lo manifestado por la Acturia Adscrita en este juzgado en
la nota actuarial de fecha tres de junio del año en curso,
en la que señala que al momento de hacer la entrega de
la cedula para el periódico y disco a la parte actora, para
la publicación me indico que el ultimo apellido de sus hija
es CHI y no CHIN, como señala, en consecuencia,
SE
PROVEE:.-
1) En virtud de lo manifestado por la Acturia Adscrita
en este juzgado en la nota que antecede y como esta
ordenado en el auto de fecha uno de junio del año en curso,
conforme al numeral 106 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, emplácese a la demandada
SARAHI DE LOS ÁNGELES MAY CHIN y/o SARAHI
DE LOS ÁNGELES MAY CHI, publicando el auto inicial
de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, por
tres veces en el Periódico Oficial del Estado, para que
dentro del término
de treinta días contados desde la
última publicación comparezca ante el despacho de este
Juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, quedando en la Secretaría de este Juzgado a su
disposición las copias simples de traslado que se exhiben.
Por tal motivo se transcribe el auto del veinte de noviembre
del año dos mil diecinueve, a continuación: .