PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 42
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 22 de 2021
CALIFICADAS EN PANDILLA
, denunciado por el C. JUAN
MIGUEL DZUL CHAN en agravio del C. JESUS JOAQUIN
DZUL DOMINGUEZ, ilícito previsto y sancionado con pena
privativa de libertad de conformidad con lo que establecen
los artículos 253, en relación con el 254 segunda parte y
258, 263, 280, 281 Fracción II, 282, 143 bis y 11 fracción III
del Código Penal del estado actualmente abrogado.
Por lo que tomando en consideración la penalidad mayor
es que esta Judex A’quo considera justo y equitativo
imponerle a los acusados SERGIO FRANCISCO LOPEZ
VAZQUEZ, EDUARDO ABRAHAM CHAVIRA ALVIDREZ
Y ELOY RAMON ANCONA MORALES, una pena de
09 (NUEVE) AÑOS 09 (NUEVE) MESES DE PRISION,
desglosado de la siguiente manera: 04 (CUATRO) AÑOS y
06 (SEIS) MESES de PRISIÓN, por el delito de LESIONES
que contempla el artículo 258 del Código Penal del Estado
vigente al momento de cometer el ilícito, más la mitad de
la pena que resulta 02 (DOS) AÑOS 03 (TRES) MESES de
PRISIÓN, de conformidad con el artículo 263, del citado
cuerpo de leyes, mas 03 AÑOS DE PRISION por haberse
cometido EN PANDILLA.
Misma pena que deberán de compurgar en el lugar que
para ello designe la Jueza de Ejecución de Sentencias del
Primer Distrito Judicial del Estado, con base en el numeral
100 y demás relativos de la Ley Nacional de Ejecución
Penal; toda vez que no se reúnen los requisitos de los
artículos 71 y 82 del Código Penal vigente en el Estado,
en el momento de la comisión del ilícito, para conceder
beneficio alguno, siendo que la misma iniciara a partir de
que cause ejecutoria la presente resolución y los acusados
se pongan a disposición de esta autoridad..
CUARTO: Se condena a los hoy sentenciados, al pago de
la Reparación del Daño, tal y como se encuentra estipulado
en el considerando VIII de la presente resolución.
QUINTO: Dese vista a través de atento oficio al Director del
Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche
INDAJUCAM, para que se implementen los mecanismos
idóneos de protección de los ofendido JESUS JOAQUIN
DZUL DOMINGUEZ, MARIO ISMAEL MARIN TREJO y
CARLOS ENRIQUE DELGADO CAAMAL, sea canalizado
al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche
“INDAJUCAM”, a efecto de que le sea implementados los
mecanismos idóneos de protección del agraviado, ante la
transgresión a sus Derechos Humanos, así como continuar
con el tratamiento psicológico, médico o terapéutico de
manera gratuita, hasta su total recuperación.
SEXTO: Se impone a los sentenciados, el tratamiento
psicológico y psiquiátrico, para evitar que vuelva a reincidir
en delitos de la misma naturaleza, por el tiempo que dure
la pena.
SEPTIMO: De conformidad con lo que dispone el artículo
369 del Código de Procedimientos Penales del Estado en
vigor, se hace saber a las partes el derecho que tienen de
impugnar el presente fallo mediante el recurso de apelación,
debiendo dejar constancia de ello en autos.
OCTAVO: Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución envíese copias certificadas al Director del
Instituto de Servicios Periciales dependiente de la Fiscalía
General de Justicia del Estado, para que se sirva inscribir
los antecedentes penales del hoy sentenciado.
NOVENO: En cumplimiento con lo que establecen los
artículos 16, párrafo primero y segundo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción
IX, y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Campeche, se hace
saber a los intervinientes en los procesos que se tramiten
en este Juzgado , que los datos personales que existan
en los expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.
DECIMO: Notifíquese y cúmplase.
Así definitivamente lo resolvió y firma la Licenciada
CANDELARIA BEATRIZ GALA PECH, JUEZ INTERINA
DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, por ante la Licenciada CLARITA FILOMENA
CAN ESTRELLA, Secretario de Acuerdos que certifica y da
fe. Conste.
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99 del
Código de Procedimientos Penales del estado en vigor,
procedo a notificar a MARIO ISMAEL MARIN TREJO
dejando copia de esta cédula en el expediente.
ATENTAMENTE.- San Francisco, Kobén, Campeche a
15 de Junio de 2021.- LICENCIADA CELIA FANY LEON
TUZ, ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.- RÚBRICA.
Aviso para convocar a todas las personas que se
consideren beneficiarios económicos de la Trabajadora
Dea María Gutiérrez Rivero -fallecido-.
En el expediente número
93/20-2021/JL-I, relativo al
Juicio Especial en Materia Laboral, consistente en la
Declaración de Beneficiarios por Muerte del Trabajador,
promovido por la
Ciudadana Mirlene Guadalupe Aguayo
González, en contra de la Universidad Autónoma de
Campeche, con fecha 7 de mayo de 2021, se dictó un
proveído en el que se ordenó la publicación del presente
aviso, por lo que con fundamento en lo dispuesto en
la fracción I del artículo 503, en relación con el numeral
896, ambos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, se