Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 15 de julio de 2021
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Estado, como lo establece el artículo 20 del Acuerdo Gubernamental por el que se establecen los trámites y
procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo medio superior
ARTÍCULO SÉPTIMO: El representante legal de la institución de educación media superior denominada
PREPARATORIA DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, exigirá a los aspirantes para el ingreso
a los estudios que mediante el presente Acuerdo se le reconocen, las constancias que la ley señala para esos
casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.
ARTÍCULO OCTAVO: El representante legal de la institución de educación media superior denominada
PREPARATORIA DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, deberá mencionar en la
documentación que expidan y publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporado, el
número y fecha del presente Acuerdo, así como la autoridad que lo otorga; de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 93 segundo párrafo de la Ley de Educación para el Estado. Las autoridades educativas publicarán en el
Periódico Oficial del Estado, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las
instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
ARTÍCULO NOVENO: El representante legal de la institución de educación media superior denominada
PREPARATORIA DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, deberá evaluar en un período no
mayor a 5 años, el plan y programas de estudio y en su caso solicitar su actualización; cuando decida la creación
de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y demás
modificaciones a su situación legal, deberá solicitar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, el acuerdo
correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO: Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III y V de la Ley de Educación para
el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada PREPARATORIA DEL COLEGIO AMERICANO
NUEVO SANTANDER, queda obligada a otorgar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, como mínimo el 5% de
becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este acuerdo
se aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así
como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El representante legal de la institución de educación media superior
denominada PREPARATORIA DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, deberá enviar a la
autoridad educativa correspondiente, durante los 30 días naturales posteriores al inicio y término de cada periodo
escolar, la estadística de inicio y fin de curso; y en los plazos y términos que esta última establezca, la
documentación actualizada relativa a la relación de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, historial
académico, becas, docentes por asignatura, así como los indicadores del desempeño escolar; en archivos físicos
o electromagnéticos que permitan su fácil consulta y acceso.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de
supervisión y vigilancia de la PREPARATORIA DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER; las visitas
de inspección ordinarias podrán realizarse hasta una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección
extraordinarias se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la
materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad
educativa le requiera por escrito; de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 de la Ley General de
Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que ésta
cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el artículo 3º y demás relativos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos,
convenios y acuerdos que de ellas se deriven; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el
retiro del reconocimiento otorgado mediante el presente acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El representante legal de la institución de educación media superior
denominada PREPARATORIA DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER; podrá si así lo desea,
solicitar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, el
retiro del presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de uno o varios programas académicos, o de
una o varias de sus instalaciones, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa las
constancias de haber entregado el archivo relacionado con los reconocimientos de estudios, y de que no
quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar y de
entrega de los sellos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El representante legal de la institución de educación media superior
denominada PREPARATORIA DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, deberá de mantener
actualizadas las constancias de seguridad contra incendio, licencia sanitaria y de seguridad estructural del
inmueble, establecidos por los reglamentos vigentes en el estado, en caso de cualquier modificación o daño que
sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo, dará aviso a
la autoridad educativa, proporcionando, en su caso, las constancias en las que acredite que las reparaciones o
modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes.