Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 15 de julio de 2021
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Artículo 572.- El representante del ausente es el
legítimo administrador de los bienes de éste y tiene,
respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y
restricciones que los tutores.- No entrará a la
administración de los bienes sin que previamente forme
inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un
mes no presta la caución correspondiente, se nombrará
otro representante.
Artículo 573.- El representante del ausente disfrutará la
misma retribución que a los tutores señalan los artículos
534 y 535.
Artículo 574.- No pueden ser representantes de un
ausente, los que no pueden ser tutores.
Artículo 575.- Pueden excusarse, los que puedan
hacerlo de la tutela.
Artículo 576.- Será removido del cargo de
representante, el que deba serlo del de tutor.
Artículo 577.- El cargo de representante se extingue:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación del apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente;
IV.- Con la posesión provisional.
Artículo 578.- Cada tres meses, en el día que
corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el
representante, se publicarán nuevos edictos llamando al
ausente.- En ellos constarán el nombre y domicilio del
representante y el tiempo que falta para que se cumpla el
plazo que señalan los artículos 580 y 581, en su caso.-
Para la publicación de estos edictos se observará lo
dispuesto en el artículo 565.
Artículo 579.- El representante está obligado a
promover la publicación de los edictos.- El incumplimiento
de esa obligación hace responsable al representante, de
los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa
legítima de remoción.- En consecuencia, a fin de
regularizar el procedimiento, y tomando en cuenta además
que el término para el suscrito Juzgador quien aun
encontrándose el negocio en estado de sentencia, puede
para mejor proveer, decretar que se traiga a la vista
cualquier documento o informe que crea conveniente para
esclarecer el derecho de las partes, sino hubiere
impedimento legal, de conformidad en el artículo 303 del
Código de Procedimientos Civiles en el Estado, toda vez
que de manera generalizada se ignora el lugar donde se
halla el C. IRVING OMAR ABUNDIS CHARLES, de
conformidad con el artículo 565 del Código Civil vigente en
el Estado se ordena citar al presunto ausente por medio de
edictos, por DOS VECES consecutivas con intervalo de
diez días, en el periódico de mayor circulación de esta
ciudad, señalándole para que se presente en un término no
menor de un mes ni mayor de tres, y subsecuentemente se
proceda a la designación de representante legal, para estar
en aptitud de determinarse sobre la presunción de muerte
del C. IRVING OMAR ABUNDIS CHARLES.- Asimismo, se
deja sin efecto la citación para sentencia hasta en tanto se
cumpla con lo antes señalado.- Lo anterior con fundamento
en los artículos 1°, 4, 40 y 303 del Código de
Procedimientos Civiles en el Estado, así como los diversos
565, 569 y 615 del Código Civil vigente en el Estado.-
Notifíquese.- Así lo proveyó y firmó el Licenciado Pedro
Caudillo Gutiérrez, Juez Segundo de Primera Instancia de
lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, quien
actúa con Secretaria de Acuerdos Licenciada Nallely
Duvelsa Sánchez Báez que autoriza y da fe.- Lic. Pedro
Caudillo Gutiérrez.- Juez.- Lic. Nallely Duvelsa Sánchez
Báez.- Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se hizo la
publicación de ley.- Conste.
Secretaria de Acuerdos, LIC. NALLELY DUVELSA
SÁNCHEZ BÁEZ
4234.- Julio 6 y 15.- 2v2.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
A QUIEN CORRESPONDA:
El Ciudadano Licenciado José Alfredo Reyes
Maldonado, Juez Tercero de Primera Instancia de lo
Familiar, del Primer Distrito Judicial en el Estado, mediante
auto de fecha quince de Junio del año en curso, ordenó la
radicación del Expediente Número 00698/2021, relativo al
Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de JOSÉ
ALBERTO ACOSTA GONZÁLEZ, denunciado por LETICIA
EUGENIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ.
Y por el presente edicto que se publicará por DOS
VECES de diez en diez días en el periódico Oficial del
Estado y en un periódico de los de mayor circulación en
esta ciudad, convocándose a los que se consideren con
derecho a la herencia y a los acreedores en su caso, para
que se presenten a deducirlo, en otro orden, se señalan las
once treinta(11:30) horas del octavo día hábil contado a
partir de la publicación del último edicto, para que tenga
verificativo la Junta de Herederos, debiendo ser citados en
forma legal los herederos nombrados en el Testamento, el
albacea testamentario, el Ministerio Publico, el cónyuge
supérstite y los ascendientes o descendientes del
causante, de conformidad con lo dispuesto con el artículo
782 del Código de Procedimientos Civiles.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
Cd. Victoria, Tamaulipas; a 16 de junio de 2021.- El C.
Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer
Distrito Judicial en el Estado, LIC. JOSÉ ALFREDO
REYES MALDONADO.- El Secretario de Acuerdos, LIC.
ALFREDO ISRAEL JARAMILLO ARAIZA
Se firma electrónicamente el presente documento por el
Juez y Secretaria de Acuerdos, atento a lo establecido en
los artículos 2 fracción I, 3 fracción XIV y 4.1, de la Ley de
Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas,
disponiendo este último lo siguiente: “(...) Artículo 4. 1.- La
firma electrónica avanzada utilizada en documentos
electrónicos o documentos escritos tendrá respecto de los
datos consignados en forma electrónica el mismo valor que
la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel; y no altera las normas relativas a la celebración,
formalización, validez y eficacia de los contratos y
cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los
documentos en que unos y otros consten. (...)”.
4235.- Julio 6 y 15.- 2v2.