Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 20 de julio de 2021
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Los importes que “LA ENTIDAD” deba aportar en numerario deberán ser entregados en los términos
estipulados en “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” de manera trimestral, dentro de los primeros quince
días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, como se muestra a continuación.
Aportación Estatal
Total Anual
Aportación del
primer trimestre
Aportación del
segundo trimestre
Aportación del tercer
trimestre
Aportación del
cuarto trimestre
$ 773,867,367.38
$193,466,841.85
$193,466,841.85
$193,466,841.85
$193,466,841.85
30% $
232,160,210.21 $58,040,052.55
$58,040,052.55
$58,040,052.55
$58,040,052.55
70% $541,707,157.17 $135,426,789.30 $135,426,789.30
$135,426,789.30
$135,426,789.30
Fecha límite de
acreditación
15 de abril 2021
15 de julio 2021
15 de octubre 2021
15 de enero 2022
El “INSABI” podrá suspender la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a “LA
ENTIDAD”, hasta en tanto no se realicen las aportaciones correspondientes.
A efecto de dar seguimiento a los recursos que por concepto de aportación solidaria aporte y ejerza la “LA
ENTIDAD”, por conducto de la Unidad Ejecutora, se obliga a notificar al “INSABI” lo siguiente:
a. La cuenta bancaria productiva específica que destine para el uso y manejo de los recursos de las
aportaciones en numerario, en el ejercicio fiscal vigente, la cual deberá ser aperturada a nombre de La
Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de
Tamaulipas, bajo la denominación “Aportación Líquida Estatal INSABI 2021”.
b. El soporte documental de los depósitos o transferencias realizadas a dichas cuentas mediante el Sistema
de Pagos Electrónicos Interbancarios.
“LAS PARTES” están conformes en que el 30 % de la mencionada aportación solidaria que “LA ENTIDAD”
podrá aportar en especie, se referirá al gasto efectuado para fortalecer la prestación de los servicios de salud
a la persona, en el ejercicio fiscal vigente, que de manera exclusiva se haya destinado a (i) obra pública en
curso o concluida, incluyendo acciones de mantenimiento y conservación, dirigida a la prestación de servicios
de salud, siempre que la misma esté contemplada en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura a que se
refiere la LGS, o conforme al Plan Maestro de Infraestructura, según corresponda conforme a la fecha de
inicio de las acciones correspondientes, que contribuyan a que dichas unidades obtengan o mantengan la
acreditación de la calidad a que se refiere el artículo 77 bis 9 de la LGS, y (ii) a la adquisición del
equipamiento relacionado con la salud que fortalezca la prestación de servicios de salud a la persona,
incluyendo unidades médicas móviles en cualquiera de sus modalidades. Dichos conceptos deberán
corresponder a las partidas correspondientes de los capítulos 5000 y 6000 del Clasificador por Objeto del
Gasto. Asimismo, “LAS PARTES” están conformes en que podrá considerarse como entrega en especie de
la referida aportación solidaria de “LA ENTIDAD”, la nómina del personal médico, paramédico y afín, así
como el gasto en medicamentos, material de curación, equipamiento médico y demás insumos para la salud
de hospitales públicos que tengan la naturaleza jurídica de organismos públicos descentralizados de “LA
ENTIDAD”, que se cubran con ingresos propios que no tengan el carácter de trasferencias federales
etiquetadas en términos de la fracción XL del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Para acreditar dicha aportación en especie, “LA ENTIDAD” deberá proporcionar al “INSABI”, por unidad
médica, la información que acredite el referido gasto.
9. Las circunstancias no previstas en el presente Anexo, serán resueltas por el “INSABI”.
El presente Anexo se firma en cuatro tantos originales a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Por el “INSABI”.- DIRECTOR GENERAL.- MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR.- Rúbrica.-
COORDINADOR DE FINANCIAMIENTO.- MTRO. JOAQUÍN VALENTE PAREDES NARANJO.- Rúbrica.-
Por “LA ENTIDAD”.- SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.- C.P.
MARIA DE LOURDES ARTEAGA REYNA.- Rúbrica.- POR “SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS”.-
SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS.-
DRA. GLORIA DE JESÚS MOLINA GAMBOA.- Rúbrica.