Victoria, Tam., martes 20 de julio de 2021
Periódico Oficial
Página 8
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE:
714/2018
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
“SAN CAYETANO”
GÜÉMEZ
TAMAULIPAS
E D I C T O
GONZALO LÓPEZ DÍAZ Y ROSBELL LÓPEZ ACEVEDO.
En cumplimiento al acuerdo dictado por este Tribunal el veintiséis de abril de dos mil veintiuno, en los autos
del juicio agrario 714/2018, promovido por HIPOLITO VALLES PAULIN Y AMALIA LIZETH VALLES
ALEJOS quienes reclaman la recisión del contrato de arrendamiento de fecha cuatro de enero de mil
novecientos noventa y tres, entre otras prestaciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 173 de
la Ley Agraria, se les notifica y emplaza GONZALO LÓPEZ DÍAZ Y ROSBELL LÓPEZ ACEVEDO, por
medio de Edictos, los que se publicarán dos veces dentro de un plazo de diez días y con dieciséis
días de anticipación a la celebración de la audiencia establecida en el artículo 185 de la Ley Agraria,
en uno de los Diarios de mayor circulación en el Municipio de Güémez, Tamaulipas, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, en las Oficinas de la Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los
estrados de este Tribunal, para que acudan a la audiencia que tendrá verificativo a las NUEVE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las
oficinas del inmueble que ocupa este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, ubicado en Boulevard
Tamaulipas 1113, esquina con Primera Diagonal, Fraccionamiento Las Palmas de esta Ciudad
Capital; en la inteligencia que la notificación y emplazamiento a juicio así realizado, surtirá efectos una vez
transcurridos QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última publicación, por lo que para la
celebración de la audiencia de ley deberá mediar el plazo previsto en. el numeral 170 de la Legislación que
rige la materia, advirtiéndole que la audiencias desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 185 de
la Ley Agraria, haciéndole de su conocimiento que las copias de traslado de la demanda, así como sus
anexos; se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional Agrario;
asimismo, que deberá señalar domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones; apercibido que de
no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán en los estrados de este Tribunal,
conforme al dispositivo legal invocado; haciéndole de su conocimiento, que el demandante cuenta con
asesoramiento jurídico, por lo que, en caso de requerir de los servicios de un asesor legal, se le sugiere
solicitarlo ante la Delegación Estatal de la Procuraduría Agraria, con domicilio oficial en 20 Ocampo número
402, de esta Ciudad, para estar en igualdad de circunstancias legales.
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 17 de Junio de 2021
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS “B”.- LIC. JAVIER PEREZ RODRIGUEZ.- Rúbrica.
(1ª. Publicación)
EXPEDIENTE:
715/2018
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
“SAN CAYETANO”
GÜÉMEZ
TAMAULIPAS
E D I C T O
GONZALO LÓPEZ DÍAZ Y ROSBELL LÓPEZ ACEVEDO.
En cumplimiento al acuerdo dictado por este Tribunal el veintiséis de abril de dos mil veintiuno, en los autos
del juicio agrario 715/2018, promovido por SANTANA VÁZQUEZ MARTINEZ Y JOSE SERAPIO
VÁZQUEZ RODRIGUEZ quienes reclaman la recisión del contrato de arrendamiento de fecha cuatro de
enero de mil novecientos noventa y tres, entre otras prestaciones, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 173 de la Ley Agraria, se les notifica y emplaza GONZALO LÓPEZ DÍAZ Y ROSBELL LÓPEZ
ACEVEDO, por medio de Edictos, los que se publicarán dos veces dentro de un plazo de diez días y
con dieciséis días de anticipación a la celebración de la audiencia establecida en el artículo 185 de la
Ley Agraria, en uno de los Diarios de mayor circulación en el Municipio de Güémez, Tamaulipas, en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en las Oficinas de la Presidencia Municipal del citado
Municipio, y en los estrados de este Tribunal, para que acudan a la audiencia que tendrá verificativo a las
DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL