Martes 20 de julio de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 10
4
En términos del artículo…
Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 fracciones V inciso E) y VIII del Reglamento
del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México deberá ceder a título gratuito al
Municipio de Tlalnepantla de Baz, un área de 4,663.44 M
2
(CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
TRES PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) superficie que se encuentra
conformada por las 306 viviendas (4,590.00 M2) y por el 4% de la superficie de 1,836.00 M2 destinada
con uso comercial y de servicios (73.44 M2), mismas que serán destinadas a equipamiento urbano,
espacios verdes y espacios públicos. Para dar cumplimiento a lo anterior se localizará dentro del
conjunto urbano una superficie de 1,555.16 M
2
(MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO
DIECISÉIS METROS CUADRADOS), que se conforma por 918.00 M2, equivalente al 20.00% de la
superficie de donación que se deriva de las viviendas de tipo residencial y del 4% de donación que
corresponde por las superficies comerciales y de servicios 73.44 M2, así como
466.93 M2
, de donación
adicional al municipio para una planta de tratamiento y
96.79 M2
de donación adicional por proyecto;
asimismo, deberá ceder fuera del conjunto urbano, pero dentro del Municipio de Tlanepantla de Baz,
una superficie de 3,672.00 M
2
(TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS),
correspondiente al 80.00 % de la superficie restante de donación que se deriva por las viviendas de tipo
residencial, su localización será en terrenos propiedad de la empresa desarrolladora. Lo anterior, en
términos de lo solicitado por el Municipio de Tlalnepantla de Baz, mediante oficios Nos. DGDU/469/2017
de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, DGDU/1034/2017 de fecha veintiocho de marzo de dos
mil diecisiete y DTU/SDU/DPUYPT/315/2020 de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte. Para la
entrega de las donaciones que se ubiquen dentro y fuera del desarrollo, deberán estar debidamente
habilitadas para su ocupación inmediata en el momento de su entrega-recepción, con la aprobación de la
Dirección General de Operación Urbana, lo anterior se formalizará mediante la suscripción de los
respectivos contratos de donación con el Municipio de Tlalnepantla de Baz, para su correspondiente
transmisión, los cuáles se celebrarán en un término de treinta días posteriores a que se haya
constatado el cien por ciento del avance físico de las obras de urbanización, equipamiento y en
su caso, de infraestructura primaria ejecutadas en dichas áreas; mismos que deberán ser inscritos
por el donatario en el Instituto de la Función Registral correspondiente dentro de los treinta días
siguientes a su celebración, esto en términos de lo dispuesto por los artículos 50 fracción VII inciso E) y
55 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
En el Plano Único de lotificación, en el “Cuadro de Datos Generales del Conjunto Urbano”, ubicado en la solapa
Dice:
CONCEPTO
SUPERFICIE
(m2)
%
SUPERFICIE HABITACIONAL VENDIBLE:
24,140.00
63.85
SUPERFICIE DE COMERCIO DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS BÁSICOS VENDIBLE (C.P.S.B.):
612
1.62
SUPERFICIE DE CENTRO URBANO REGIONAL
VENDIBLE (C.U.R.):
1,224.00
3.24
SUPERFICIE DE DONACIÓN AL MUNICIPIO (INCLUYE
496.08 M2 DE DONACIÓN ADICIONAL PARA PLANTA
DE TRATAMIENTO):
1,555.16
4.11
SUPERFICIE DE VÍAS PÚBLICAS:
10,276.85
27.18
SUPERFICIE DEL CONJUNTO URBANO:
37,808.01
100.00
NÚMERO DE MANZANAS:
NÚMERO DE LOTES:
NÚMERO DE VIVIENDAS:
11
67
306
DATOS GENERALES DEL CONJUNTO URBANO