26 de julio de 2021
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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VII. Dictaminar los casos de excepción a la licitación previstos en el artículo 54 de la Ley, salvo las fracciones IV y XII del
mismo precepto;
VIII. Aplicar las políticas relativas a la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, condiciones
de pagos, así como el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios, debiendo atender lo previsto en el artículo 23 de la
ley;
IX. Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados conforme a la fracción VII del presente artículo, así como
los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y en su caso, disponer las medidas
necesarias para su aplicación;
X. Elaborar y enviar semestralmente el informe de actuación sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, para su
análisis, al Comité;
XI. Aplicar, difundir y vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y
XII. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables en esta materia.
V. FUNCIONES
DE LA PRESIDENCIA
I. Presidir las sesiones del Subcomité, con derecho a voz y voto y emitir el voto de calidad en caso de empate;
II. Analizar y autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Convocar a sesiones extraordinarias;
IV. Proponer la designación de las personas invitadas al Subcomité;
V. Cumplir las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulan las adquisiciones;
VI. Aplicar criterios de economía y gasto eficiente que deben concurrir para la utilización óptima de los recursos en las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normas aplicables;
VII. Cumplir el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
VIII. Obtener las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad de los bienes y servicios que adquiere el Órgano de
la Administración Pública.
IX. Presentar a consideración del Subcomité, para su aprobación, el Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
X. Presentar para conocimiento del Subcomité, los informes semestrales y anuales de actuación del Órgano Colegiado; y
XI. Las demás atribuciones que determine el Comité y otros ordenamientos legales aplicables.
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
I. Formular el orden del día, considerando los asuntos propuestos y someterlo a consideración de la presidencia del
Subcomité;
II. Conducir el desarrollo de las sesiones del Subcomité y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las mismas; con
derecho a voz y voto;
III. Designar a la Secretaría Técnica;
IV. Suscribir las Convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
V. Vigilar la correcta elaboración del acta de cada sesión;
VI. Recibir, los asuntos o casos que sometan las áreas requirentes, debiendo revisar que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Manual, en su caso, supervisar la incorporación de los mismos en el orden del día y en la carpeta
de trabajo, para ser dictaminados por el Subcomité;
VII. Presentar al Presidente del Subcomité para su aprobación, el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VIII. Supervisar que se envíe oportunamente, la invitación y la carpeta de la sesión correspondiente a los miembros del
Subcomité, de conformidad a los “Lineamientos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, deberán observar para la integración y remisión vía electrónica de carpetas,
información o documentación con relación a los órganos colegiados, comisiones o mesas de trabajo”;
IX. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y el
Calendario de Sesiones Ordinarias;
X. Elaborar los informes semestrales y anuales de actuación del Órgano Colegiado;
XI. Ejercer cuando supla a la Presidencia, las atribuciones señaladas en el presente Manual;
XII: Vigilar que se integren los expedientes y archivos con la documentación que sustenten los actos y resoluciones
tomadas por el Subcomité; y
XIII. Realizar las demás funciones inherentes a su cargo, previstas en las disposiciones aplicables y aquéllas que le
encomiende la presidencia del Subcomité o el Comité;