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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
26 de julio de 2021
Ó R G A N O S D E S C O N C E N T R A D O S
AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA
MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 7, 8, 14 fracciones I y XXV de la Ley
de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 36, 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 1, 6 último párrafo, 277 y 279 fracción XXVIII del Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 63 y 65 de los Lineamientos Generales
sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y
C O N S I D E R A N D O
Que el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida
privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Que el 1º de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la
protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición.
Que el 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la
Constitución Política de la Ciudad de México, que en su artículo 7 apartado E, numerales 2, 3 y 4, establece el deber de
proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas
en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de
las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a
manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos; y establece que su manejo se regirá por los principios de
veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 3
fracción XXIX define a los Sistema de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases
o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso.
Que el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México,
establece que el responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad,
consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.
Que en términos del artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México, el titular de los sujetos obligados en su función de responsable del tratamiento de los datos personales, conforme
a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos
personales.
Que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 63 primer párrafo de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, la creación, modificación o supresión de sus sistemas
de datos personales se efectuará mediante acuerdo emitido por el titular del sujeto obligado, o en su caso, del órgano
competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Que el mismo artículo 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de
México, en su fracción II, en complemento con el artículo 64 de los Lineamientos Generales de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establecen el contenido mínimo que deben incluir los acuerdos de
creación y modificación de los sistemas de datos personales.