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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
26 de julio de 2021
requeridos en los lugares y horarios referidos en la Convocatoria.
3. Se integran los expedientes y se valoran las solicitudes dando prioridad a la población referida en el numeral 11.
4. La Dirección General de Gobierno a través de la J.U.D. de Programas de Vivienda acude a realizar las valoraciones
correspondientes en las viviendas registradas en la convocatoria.
5. Se recaban memorias fotográficas por cada solicitud y se anexan a cada expediente.
6. Siguiendo los criterios de inclusión establecidos en el numeral 11, se determinan los casos prioritarios y se elabora el
padrón de beneficiarios con el limitante presupuestal indicado en el numeral 8.
7. Se realizan las diligencias necesarias para la liberación de los apoyos y se entregan a los beneficiarios siguiendo la
normatividad aplicable para transferencias sociales.
8. La Dirección General de Gobierno a través de sus Unidades Administrativas, supervisará que los apoyos entregados a los
beneficiarios se utilicen para los objetivos establecidos en el lineamiento; mejoramiento y/o rehabilitación de la vivienda.
13. Difusión.
Se darán a conocer los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que los (as) interesados (as) puedan
acceder al disfrute de los beneficios de la Acción Social, mediante convocatoria que se hará a través de los siguientes
medios:
1. En las redes sociales oficiales de la Alcaldía.
2. En el sitio web: https://mcontreras.gob.mx
14. Padrón de Beneficiarios o listado de identificación de personas beneficiarias.
Los datos solicitados a los participantes de la Acción Social para la integración del padrón serán cuando menos los
siguientes:
Nombre completo; Lugar y fecha de nacimiento; Sexo; Edad; Pertenencia étnica; Grado máximo de estudios; Tiempo de
residencia en la Ciudad de México; Domicilio; Ocupación; y Clave Única de Registro de Población.
Todos los datos personales y la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y en la Ley de Protección
de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México.
15. Criterios de exigibilidad, inconformidad, rendición de cuentas.
El ciudadano que desee reclamar su inclusión, inconformidad o rendición de cuentas de la Acción Social, lo podrá hacer de
la forma siguiente:
Presentar su requerimiento mediante escrito libre y/o solicitando audiencia con el Titular de la Dirección General de
Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras; el documento deberá ser entregado en las oficinas del servidor público
referido, ubicadas en Río Blanco S/N, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6147 en Horario de 9:00 a 18:00 horas.
Los requerimientos sobre la Acción Social los podrá realizar el (la) solicitante, si considera que se le excluye, incumple o
contraviene, las disposiciones previstas en la Ley y/o los presentes Lineamientos.
Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:
• Nombre, domicilio y en su caso número(s) telefónico(s) de la solicitante que presenta la
queja.
• Motivo del requerimiento.
• Descripción precisa del hecho que lo motivó.
Una vez interpuesto el requerimiento, la Dirección General de Gobierno dará el seguimiento y emitirá respuesta en un
plazo no mayor a 10 días naturales.
En caso de inconformidad con la respuesta recibida, las personas solicitantes pueden dirigirse al Órgano Interno de Control
en la Alcaldía Magdalena Contreras ubicada en Río Blanco s/n Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Tel. 5449 6112 para
manifestar sus inconformidades.
En caso de que la dependencia o entidad responsable de la Acción Social no resuelva el requerimiento, las personas
beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de la Acción Social o
por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien
registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarse a la
Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.