correspondientes. Lo relacionado con el estatus de los asuntos o expedientes entregados, así como las condiciones
físicas de los bienes, será responsabilidad de la persona servidora pública que recibe el encargo, a efecto de hacer en su
caso los trámites que considere necesarios de conformidad con la normativa aplicable.
Se adiciona un capítulo para regular los actos que comprenden la elaboración de los libros blancos, como una forma
de informar a la sociedad sobre los proyectos, programas, obras o acciones que por su importancia, relevancia,
inversión e impacto ameritan ser resaltados; se delimita el contenido y forma que debe reunir la conformación de los
mismos, con el fin de impulsar la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública, propiciando un gobierno
con datos abiertos y de fácil acceso a la información pública. Finalmente prevé actualizar y simplificar
formatos de los anexos incluidos en el procedimiento de Entrega-Recepción, facilitando su llenado y análisis.
Los avances en materia de transparencia confirman que los procesos de entrega- recepción constituyen un antídoto eficaz
para diluir prácticas de opacidad y favorece más los ambientes institucionales que generan confianza no sólo en las
autoridades, sino en el orden jurídico y político que dan vida a la organización de la Administración Pública Estatal.
La culminación de un periodo de gobierno implica una serie de procesos de preparación, ajuste y cuidados para evitar que se
produzcan interrupciones en la gestión de la administración pública de tal manera que se cumpla con los criterios e
instrumentos jurídicos vigentes.
De igual forma, en atención a las nuevas disposiciones en materia de archivos se han tomado las provisiones necesarias a fin
de garantizar el cumplimiento del artículo 17 de la Ley General de Archivos; de los artículos 8 numeral 2 y el artículo 13 de la
Ley de Archivos del Estado de Colima, el cual señala:
“Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en
los términos de la legislación estatal aplicable, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como
los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de
acuerdo con el catálogo de disposición
documental”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas,
he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
COLIMA.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
1.
El presente Reglamento es de orden público y observancia general y obligatoria para los Sujetos Obligados de las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del
presente ordenamiento; y tiene por objeto:
I.
Desarrollar las bases y principios generales mediante los cuales deberán realizarse los procesos de Entrega-
Recepción de manera ordenada, eficiente, transparente, confiable, oportuna y homogénea;
II.
Establecer las normas generales, procedimientos y responsabilidades para la realización de los actos de Entrega-
Recepción y rendición de cuentas que deberán observar los sujetos obligados al término de cada gestión del gobierno
estatal y al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión;
III.
Coadyuvar a la conclusión de una administración o de un cargo, y asegurar la continuidad en el servicio público y la
gestión gubernamental de los asuntos, programas, proyectos, acciones y compromisos, así como fomentar el
cumplimiento de las funciones que tienen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
IV.
Contribuir a la integración de la información que facilite la toma de decisiones y la planeación estratégica en la
Administración Pública Estatal; y
V.
Promover la transparencia y rendición de cuentas de la gestión gubernamental y en el actuar de las personas
servidoras públicas.
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EL ESTADO DE COLIMA