establecerán en los Lineamientos Administrativos correspondientes;
IV.
Identificar los aspectos importantes, relevantes y trascendentales de la dependencia o entidad, para facilitar su
conocimiento;
V.
Identificar la información estratégica de los procesos sustantivos de las dependencias y entidades;
VI.
Informar el estatus que guarda el control interno institucional; y
VII.
Digitalizar la documentación e información financiera, contable, presupuestal, programática y comprobatoria del gasto
público del periodo de su gestión existente en sus archivos que no haya sido dictaminada, auditada o se encuentre
en proceso de solventación.
2.
Los documentos digitalizados que contengan la información financiera referida en la fracción VII del presente artículo,
deberá ser remitida a la Contraloría debidamente certificada en triplicado, la cual deberá entregar un tanto al titular
del Poder Ejecutivo saliente, otro al titular del Poder Ejecutivo entrante en el Acto de Entrega-Recepción final, y un
tanto bajo resguardo de la Contraloría, bajo los términos previstos por este Reglamento y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VIII
FACULTADES DEL COMITÉ DE TRANSICIÓN
Artículo 39. Objeto del Comité de Transición
1.
El Comité de Transición tiene por objeto garantizar la continuidad del buen funcionamiento de la Administración
Pública Estatal y brindar certeza jurídica al proceso de transmisión del Poder Ejecutivo.
Artículo 40. Facultades del Comité de Transición
1.
El Comité de Transición tiene las siguientes facultades:
I.
Conocer de manera general el estado que guardan los planes, programas y proyectos de las dependencias y
entidades, así como los recursos, derechos y obligaciones que serán recibidos por los entrantes;
II.
Fungir como enlace entre las personas servidoras públicas entrantes y salientes; y
III.
Las demás que acuerden el Titular del Poder Ejecutivo en funciones y el electo.
Artículo 41. Comisiones del Comité de Transición
1.
Al interior del Comité de transición se conformarán las siguientes Comisiones:
I.
Una Comisión de Entrega, integrada por la Contraloría y 3 vocales titulares de dependencias designados por el Titular
del Poder Ejecutivo en funciones; y
II.
Una Comisión Receptora, integrada por los vocales designados por el Gobernador electo.
2.
Los miembros del Comité de Transición podrán instalar otras comisiones de común acuerdo.
Artículo 42. Facultades de la Comisión de Entrega
1.
Corresponde a los integrantes de la Comisión de Entrega:
I.
Proporcionar a la Comisión Receptora la información señalada en el artículo 12 de este Reglamento;
II.
Informar a la Comisión Receptora cualquier situación trascendente que afecte o modifique el estado de la
Administración Pública Estatal durante el período de funciones del Comité de Transición;
III.
Realizar las aclaraciones que solicite la Comisión Receptora; y
IV.
Las demás señaladas por el Comité de Transición relacionadas con su objeto.
Artículo 43. Facultades de la Comisión Receptora
1.
La Comisión Receptora deberá tomar conocimiento de la situación de la administración, desarrollo y cumplimiento de
los programas, proyectos, procesos y, en su caso, obras públicas en ejecución de las dependencias y entidades,
de tal manera que, al momento de concretarse la sustitución de la titularidad en los puestos, se continúe la operación
normal de la actividad gubernamental; para lo cual tendrá las siguientes facultades:
I.
Recibir y analizar la información y documentación proporcionada por la Comisión de Entrega;
EL ESTADO DE COLIMA
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