II.
Solicitar, por conducto de la Comisión de Entrega, a los titulares de las dependencias y entidades, las aclaraciones
pertinentes; y
III.
Las demás que le señale el Comité de Transición.
Artículo 44. Reuniones de las comisiones
1.
Las comisiones conformadas por el Comité de Transición acordarán las reuniones de trabajo a realizar para el
desempeño de sus funciones.
Artículo 45. Recomendaciones de los asuntos en trámite a los nuevos integrantes
1.
En cuanto a los planes, programas, proyectos y procesos con fecha de terminación posterior a la toma de posesión
del Gobernador electo y demás asuntos en trámite al momento de la transmisión del Poder Ejecutivo, los titulares
salientes de las dependencias y entidades emitirán recomendaciones para orientar su debida conclusión.
Artículo 46. Facilidades para la Comisión Receptora
1.
El Gobernador en funciones podrá instruir a los titulares de las dependencias y entidades, otorgar las facilidades a la
Comisión Receptora para el conocimiento de las oficinas, mobiliario, equipo y su estado físico, almacenes, archivos,
sistemas de nóminas e inventarios, plantillas de personal, avance presupuestal, obras públicas y demás información
pertinente.
Artículo 47. Entrega-recepción de los Titulares
1.
Cuando los titulares de las dependencias y entidades deban separarse del cargo con motivos de la transmisión del
Poder Ejecutivo, deberán efectuar un Acto formal de Entrega-Recepción donde participarán:
I.
El titular saliente de la dependencia o entidad de que se trate;
II.
Quien haya sido designado por el Gobernador electo para realizar la recepción correspondiente;
III.
Un representante de la Contraloría; y
IV.
Dos testigos.
2.
Para lo previsto en este artículo se sujetará en lo conducente a las disposiciones sobre el proceso del Acto de Entrega-
Recepción ordinaria y a los lineamientos administrativos correspondientes que, en su caso, emita la Contraloría.
3.
A los titulares de las dependencias o entidades ratificados o cuya duración del cargo no haya concluido, la Contraloría
les podrá requerir información de la situación actual de la unidad administrativa a su cargo, conforme al procedimiento
señalado en los lineamientos administrativos.
Artículo 48. Aclaraciones derivadas de la Entrega-Recepción final
1.
Concluida la Entrega-Recepción de la dependencia o entidad, quien haya recibido la misma dispondrá de hasta treinta
días hábiles para analizar la información correspondiente, en caso de encontrar inconsistencias deberá hacerlo del
conocimiento formal de la Contraloría, a fin de que esta solicite al sujeto obligado saliente las aclaraciones
pertinentes, mismas que deberán rendirse por escrito dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que
tenga conocimiento de la solicitud de aclaración.
3.
Quien reciba la dependencia o entidad otorgará al servidor público que entrega el cargo las facilidades necesarias
para integrar la información requerida.
4.
De no proporcionar el sujeto obligado saliente las aclaraciones solicitadas, se estará a lo dispuesto por la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.
5.
De no proporcionarse las facilidades de acceso a la información y documentación al sujeto obligado saliente para
atender las aclaraciones requeridas, se le tendrá por cumplidas éstas, siempre y cuando acredite documentalmente
la petición de acceso y la negativa o inatención a la misma.
CAPÍTULO IX
LIBROS BLANCOS
Artículo 49. Libros Blancos
1.
Los libros blancos de la Administración Pública Estatal son el instrumento informativo, documental y electrónico
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EL ESTADO DE COLIMA