PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Julio 7 de 2021
y con fundamento en lo que disponen los artículos 24, fracción III, 25 fracción I, II, III, XV, 85 y 86 de la Ley de Transporte
del Estado de Campeche, 2, 25, 26 y 31 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Campeche y demás
relativos aplicables en vigor, se
R E S U E L V E
PRIMERO.- Es procedente la vía administrativa por la que se tramitó el presente asunto.
SEGUNDO.- Se sustituyen los derechos de la concesión otorgada a favor del Concesionario el C. CUTBERTO
ARMENTA CALVO para prestar el Servicio Público de Transporte de pasajeros en la modalidad de alquiler tipo taxi, en
Ciudad del Carmen, Municipio de Carmen, Estado de Campeche, a favor del
C. ALONSO CERVANTES MARIN, quien
fue designado como beneficiario de los derechos de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley
de Transporte del Estado de Campeche.
TERCERO.- La validez, uso y término de la concesión que se otorga, queda sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo del
Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el día dieciocho de enero del año dos
mil dieciocho, para explotar el Servicio Público de Transporte de pasajeros en la modalidad de alquiler tipo taxi, en
Ciudad del Carmen, Municipio de Carmen, Estado de Campeche.
CUARTO.- Queda a cargo del Instituto Estatal del Transporte, a través de la Subdirección de Inspección, la vigilancia
del debido cumplimiento de la concesión que se otorga establecida en el resolutivo que antecede; así como para que
supervise constantemente todas las obligaciones derivadas de la concesión, por lo que podrá requerir la información
o documentación que sea necesaria, y someter a la inspección de las autoridades respectivas, las unidades e
instalaciones relacionadas con la concesión, cuando así le requiera.
QUINTO.- En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones antes establecidas, se dará inicio al procedimiento
de cancelación de la concesión que se otorga, conforme a lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94, de la Ley de
Transporte del Estado de Campeche.
SEXTO.- Procédase a la cancelación del Tarjetón de Conductor Certificado y la Licencia de Chofer de Transporte
Público del
C. CUTBERTO ARMENTA CALVO.
SÉPTIMO.- Notifíquese al C. ALONSO CERVANTES MARIN, el presente acuerdo, para que surta los efectos legales
correspondientes.
OCTAVO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, para los fines legales correspondientes
a que haya lugar.
ATENTAMENTE.-
LICENCIADO JUAN JOSÉ CASTILLO ZÁRATE, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
DEL TRANSPORTE.- RÚBRICA.
En observancia a lo preceptuado por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche; 16 fracción III y 23 fracción X de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Campeche; 72 fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche; 2,
5 fracción V, 7 fracción II, inciso 2 y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración e Innovación
Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche, se convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública Estatal No. SAIG-EST-021-2021, relativa a la adquisición de diversos bienes y servicios, solicitados
por la Fiscalía General del Estado de Campeche, conforme a lo siguiente: