PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Julio 7 de 2021
de su escrito de cuenta, manifiesta que se han ordenado
girar diversos oficios a diversas dependencias sin que
se haya obtenido respuesta favorable alguna, siendo
entonces que su asistido desconoce el domicilio de la
C. CONCEPCION MAY, como también fue acreditado
por las testimoniales de los CC. SUSANA POTENCIANO
HERNANDEZ, MARIA ROSALIA CAHUICH ROSADO Y
DIANA EUGENIA ESPINOSA MANDUJANO, solicitando
se ordene emplazar a la C. CONCEPCIÓN MAY por el
periódico oficial. En tal razón, siendo que de autos se
desprende que con fecha trece de marzo de dos mil
veinte, fueron desahogadas las testimoniales de los
CC. SUSANA POTENCIANO HERNANDEZ, MARIA
ROSALIA CAHUICH ROSADO Y DIANA EUGENIA
ESPINOSA MANDUJANO, en las cuales los testigos
propuestos por la parte actora, manifestaron la ignorancia
del domicilio y paradero de la C. CONCEPCIÓN MAY, así
como también el promovente ha dejado acreditado en
autos la ignorancia del domicilio de la demandada con
las contestaciones de losoficios girados a las siguientes
dependencias: Comisión Federal de Electricidad,
Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Carmen, departamento de Catastro, Secretaría de
Finanzas, Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y
Tránsito Municipal, Grupo Cable Asesores S.A. DE C.V.,
Teléfonos de México (TELMEX), IMSS Unidad Médica
número 4, IMSS Unidad Médica número 12, ISSSTE y
Registro público de la Propiedad y Comercio, mismas
contestaciones que ya obran glosadas en autos de este
expediente, las cuales conforme al principio de economía
procesal se dan por reproducidas como si a la letra se
insertasen. En consecuencia de lo anterior, se desprende
y se corrobora que la demandada CONCEPCIÓN
MAY, no tiene domicilio cierto y conocido en Ciudad del
Carmen, Campeche, por lo que se ignora el domicilio en
donde pueda ser llamada a juicio, por tal motivo, como
lo solicita la ocursante, de conformidad con el artículo
106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
procédase a notificar y emplazar a la C. CONCEPCIÓN
MAY a través del periódico oficial del gobierno del
estado, por tres veces en el espacio de quince días en
el Periódico Oficial del Estado, haciéndole saber a la
parte demandada CONCEPCIÓN MAYque el número de
expediente con el cual se radica la presente demanda
es el marcado con el número 290/18-2019/1C-II, relativo
al Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Adjudicación
de bienes, promovido por NERY CASTELLANOS
GEORGE, por su propio y personal derecho en contra de
la C. CONCEPCIÓN MAY, reclamando las prestaciones
aludidas en el escrito de demanda que aquí se tienen por
reproducidas como si a la letra se insertasen.
SEGUNDO: Asimismo, se hace saber a la C.
CONCEPCIÓN MAY que las copias de traslado quedan
en la Secretaría de este Juzgado, para que comparezca
en días y horas hábiles de audiencia a recogerlas e
imponerse de ellas, concediéndole a la demandada el
termino de TREINTA DÍAS para que comparezca ante
este H. Juzgado a dar contestación a la demandada
instaurada en su contra, contados a partir de la última
publicación realizada por el Periódico Oficial, así como
también, deberá de señalar domicilio ubicado en
esta Ciudad, con el objeto de que se lleve a cabo las
notificaciones correspondientes, apercibida que en caso
de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de
carácter personal se le harán por los estrados de este
Juzgado Primero del Ramo Civil, de conformidad con lo
estipulado por los artículos 96, 97, 107, 108 y 109 del
Código Adjetivo Civil del Estado.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE.-
ASI LO PROVEYO Y FIRMA EL C. LIC. LUIS EDECIO
JIMENEZ DAMAS, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO,
POR ANTE LA C. LICDA. CHRISTIAN DEL CARMEN
CASTELLANOS LÓPEZ, SECRETARIA DE ACUERDOS
INTERINA CON QUIEN ACTÚA Y CERTIFICA.
LO QUE NOTIFICO Y FUNDO DE CONFORMIDAD CON
EL NUMERAL 106 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES, LO ANTERIOR LO REALIZO EL DÍA DE
VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIUNO.
A T E N T A M E N T E.- SUFRAGIO EFECTIVO, NO
REELECCIÓN.- CD. DEL CARMEN, CAMPECHE.-
LIC.
ROXANA DEL CARMEN CHAVEZ BEBERAJE, C.
ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.- RÚBRICA.
Nota: Se hace constar que la firma que calza el presente
documento, es la misma que utilizan el Juez y Secretaria
de Acuerdos en el ejercicio de sus funciones.- Conste.-
LIC. CHRISTIAN DEL CARMEN CASTELLANOS
LÓPEZ, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero
Civil.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO
DE EDICTOS A TRAVES DEL PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
EXP.245/17--2018/2C-I
A LA C. AIDA JOSEFINA GONGORA HERRERA
DOMICILIO SE IGNORA
JUICIO SUMARIO ESPECIAL HIPOTECARIO
PROMOVIDO POR EL LIC. ROGER ATOCHA CARDEÑA
GOMEZ CON EL CARACTER DE REPRESENTATE