PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 6
San Francisco de Campeche,
Cam., Julio 7 de 2021
en la inteligencia que de no dar cumplimiento a estos dos
supuestos, todas las notificaciones aún las de carácter
personal, se le hará a través de cedula de notificación
que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo
Civil de Primera Instancia de este Primer Distrito Judicial,
en atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Código
Procesal Civil del Estado. Requiérase al demandado si
acepta o no la responsabilidad de depositario del bien
dado en garantía, y en caso de no hacerlo, se otorgue la
posesión material del bien hipotecado a la parte actora,
de conformidad con el numeral 544 del Código Adjetivo
en comento.-
8) Así mismo, se hace de su conocimiento al promovente
que se reserva de girar oficio al Director del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio para la inscripción
de la presente demanda, hasta en tanto se anexe el
recibo de pago de derechos correspondiente.
9) Se tiene por presentadas sus pruebas, mismas que
se reservan de acordar, toda vez que no es el momento
procesal oportuno. Glósese a los autos del expediente
principal la documentación original que anexa el
demandante y a los autos del expediente duplicado las
copias fotostáticas correspondientes.
10) En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; 44, 113, fracción VII, 123 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en este
Juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.
11) Hágase saber a las partes que está a su disposición
el Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer
Distrito Judicial del Estado, creado por el Acuerdo del
Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en
Sesión Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de
dos mil siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar
procesos de mediación y conciliación entre las partes,
cuando recaigan sobre derechos de los que pueden
disponer libremente los particulares, sin afectar el orden
público ni derechos de terceros. Lo anterior para una
justicia pronta, expedita y gratuita.
12) Se hace del conocimiento de las partes, que según
acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado, de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil once
(2011) publicado con fecha seis (6) del mismo mes y año,
en el periódico oficial del Estado, con vigencia a partir del
día nueve (9) de mayo de dos mil once, y como lo señala
el transitorio segundo, las notificaciones, diligencias
emplazamientos y actuaciones, serán por conducto de
la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de
Campeche
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO ALMA PATRICIA
CU SÁNCHEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR
ANTE LA LICENCIADA ZOILA DE LAS MERCEDES
PEDRAZA ROSADO, SECRETARIA DE ACUERDOS,
QUE CERTIFICA Y DA FE...”
3) Publicaciones que se realizarán por tres veces en
el espacio de quince días, esto es, luego de la primera
notificación en día hábil deberá realizarse la última el
décimo quinto día hábil del plazo señalado en el precepto
anteriormente invocado y la segunda publicación deberá
realizarse entre la primera y la última, acorde a lo
establecido en los artículos 52 y 53 del Código Adjetivo
Civil, haciendo saber a la parte actora que en caso de
no ajustarse a tales requisitos de legalidad y seguridad
jurídica no se tendrá por satisfecha la notificación a la
parte demandada para la debida integración de la litis
del procedimiento que nos ocupa. Una vez realizadas las
publicaciones, la parte demandada tendrá un término de
quince días hábiles, para dar cumplimiento a la resolución,
contados a partir del día siguiente hábil, en que se haga la
última publicación, de conformidad con el artículo 106 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
4) De igual forma en atención al artículo 16 de la Ley del
Periódico Oficial del Estado de Campeche, guárdese los
edictos, hecho lo anterior y sin que medie nuevo acuerdo,
envíese por correo electrónico al Director del Periódico
Oficial del Estado de Campeche, con domicilio en calle 8,
número 2 A por Avenida Circuito Baluartes de la colonia
Centro de esta ciudad C.P. 24000, para que realice las
publicaciones del presente proveído, en los términos
precisados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO ALMA PATRICIA
CÚ SÁNCHEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR
ANTE LA LICENCIADA ZOILA DE LAS MERCEDES
PEDRAZA ROSADO , SECRETARIA DE ACUERDOS,
QUE CERTIFICA Y DA FE.
DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS.
LO QUE NOTIFICO Y EMPLAZO A LA C. AIDA
JOSEFINA GONGORA HERRERA
-parte demandada,
MEDIANTE PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO POR
TRES VECES EN EL ESPACIO DE QUINCE DIAS; DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 106 Y 269 DEL
CODIGO PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
EN VIGOR.
LICDA. LUCY ROMANA MENA CHI, ACTUARIA.-
RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO
DE EDICTOS A TRAVES DEL PERIODICO OFICIAL